Resolucion núm. 3329 EXENTA, el 23 de Julio de 2007. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE LAS ABEJAS DENOMINADA LOQUE AMERICANA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470397274

Resolucion núm. 3329 EXENTA, el 23 de Julio de 2007. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE LAS ABEJAS DENOMINADA LOQUE AMERICANA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE LAS ABEJAS DENOMINADA LOQUE AMERICANA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA

Núm. 3.329 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2007.- Vistos: El decreto de Agricultura 199, de 2001, que declara enfermedad de control obligatorio al Loque Americana; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal, y

Considerando:

  1. Que por decreto de Agricultura Nº 199, de 6 de noviembre de 2001, se declaró de control obligatorio la enfermedad de las abejas denominada Loque Americana.

  2. Que, desde el año 2001 se ha aislado el agente causal del Loque Americana en apiarios de la III, VI y X Regiones.

  3. Que, en el transcurso del año 2005, se ha constatado la presencia del agente causal del Loque Americana Paenibacillus larvae larvae con presentación clínica, en apiarios de distintas regiones del país.

  4. Que con fecha 4 de abril de 2006 se dictó la resolución exenta Nº 1.603 que establece medidas sanitarias para el control de la enfermedad denominada Loque Americana.

  5. Que a partir del 1 de mayo de 2007 no se hace necesario certificar la condición de apiario libre de la enfermedad Loque Americana, para la exportación de miel a la Unión Europea,

    Resuelvo:

  6. Facúltase a los Directores Regionales del Servicio para disponer las siguientes medidas sanitarias para el control de Loque Americana:

    * Declaración de cuarentenas en apiarios focos

    * Restricciones de movimiento de apiarios, colmenas

    y material apícola

    * Eliminación de colmenas afectadas por Loque

    Americana

    * Inspecciones de colmenas y apiarios y toma de

    muestras para diagnóstico de Loque Americana.

  7. Prohíbese la utilización de antibióticos en colmenas o apiarios en forma preventiva o curativa para Loque Americana.

  8. Respecto de los apiarios que se encuentren en un área zonificada como infectada, deberán cumplirse las siguientes exigencias:

    1. Ser inscritos en el Servicio.

    2. Obtener autorización del Servicio, para trasladar material vivo. Dicha autorización especificará el tipo de material...

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