Resolucion núm. 3329 EXENTA, el 23 de Julio de 2007. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE LAS ABEJAS DENOMINADA LOQUE AMERICANA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE LAS ABEJAS DENOMINADA LOQUE AMERICANA Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA
Núm. 3.329 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2007.- Vistos: El decreto de Agricultura 199, de 2001, que declara enfermedad de control obligatorio al Loque Americana; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal, y
Considerando:
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Que por decreto de Agricultura Nº 199, de 6 de noviembre de 2001, se declaró de control obligatorio la enfermedad de las abejas denominada Loque Americana.
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Que, desde el año 2001 se ha aislado el agente causal del Loque Americana en apiarios de la III, VI y X Regiones.
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Que, en el transcurso del año 2005, se ha constatado la presencia del agente causal del Loque Americana Paenibacillus larvae larvae con presentación clínica, en apiarios de distintas regiones del país.
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Que con fecha 4 de abril de 2006 se dictó la resolución exenta Nº 1.603 que establece medidas sanitarias para el control de la enfermedad denominada Loque Americana.
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Que a partir del 1 de mayo de 2007 no se hace necesario certificar la condición de apiario libre de la enfermedad Loque Americana, para la exportación de miel a la Unión Europea,
Resuelvo:
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Facúltase a los Directores Regionales del Servicio para disponer las siguientes medidas sanitarias para el control de Loque Americana:
* Declaración de cuarentenas en apiarios focos
* Restricciones de movimiento de apiarios, colmenas
y material apícola
* Eliminación de colmenas afectadas por Loque
Americana
* Inspecciones de colmenas y apiarios y toma de
muestras para diagnóstico de Loque Americana.
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Prohíbese la utilización de antibióticos en colmenas o apiarios en forma preventiva o curativa para Loque Americana.
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Respecto de los apiarios que se encuentren en un área zonificada como infectada, deberán cumplirse las siguientes exigencias:
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Ser inscritos en el Servicio.
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Obtener autorización del Servicio, para trasladar material vivo. Dicha autorización especificará el tipo de material...
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