Resolucion núm. 1603 EXENTA, el 12 de Abril de 2006. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE LAS ABEJAS DENOMINADA LOQUE AMERICANA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470535246

Resolucion núm. 1603 EXENTA, el 12 de Abril de 2006. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE LAS ABEJAS DENOMINADA LOQUE AMERICANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE LAS ABEJAS DENOMINADA LOQUE AMERICANA

Núm. 1.603 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2006.- Vistos: El decreto de Agricultura 199 de 2001 que declara enfermedad de control obligatorio al Loque Americana; la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal, y

Considerando:

  1. Que por decreto de Agricultura Nº 199, de 6 de noviembre de 2001, se declaró de control obligatorio la enfermedad de las abejas denominada Loque Americana.

  2. Que, desde el año 2001 se ha aislado el agente causal del Loque Americana en apiarios de la III, VI y X regiones.

  3. Que, en el transcurso del año 2005, se ha constatado la presencia del agente causal del Loque Americana Paenibacillus larvae larvae con presentación clínica, en apiarios de distintas regiones del país,

    Resuelvo:

  4. Facúltase a los Directores Regionales del Servicio para disponer las siguientes medidas sanitarias para el control de Loque Americana:

    * Declaración de cuarentenas en apiarios focos.

    * Determinación de áreas perifocales.

    * Restricciones de movimiento de apiarios, colmenas

    y material apícola.

    * Eliminación de colmenas afectadas por Loque

    Americana.

    * Inspecciones clínicas de colmenas y apiarios.

    * Toma de muestras para diagnóstico de Loque

    Americana.

    * Restricciones para el movimiento y destino de la

    miel procedente de focos, perifocos y zonas

    afectadas.

    * Inscripción de apiarios y de empresas procesadoras

    y estampadores de ceras.

    * Manejo, inventario, decomisos y destino de la miel

    en apiarios focos y perifocos.

  5. Prohíbase la utilización de antibióticos en colmenas o apiarios en forma preventiva o curativa para Loque Americana.

  6. Los apiarios que estén incluidos en una zona bajo control sanitario, los declarados focos de la enfermedad y aquellos ubicados en zonas perifocales, deberán ser inscritos en el Servicio.

  7. Respecto de los apiarios que expendan material apícola vivo y los que realicen trashumancia desde una región a otra, deberán cumplirse las siguientes exigencias:

    1. Ser inscritos en el Servicio. Dicha obligación comenzará a regir 180 días después de la publicación de la presente resolución.

    2. Ser objeto de dos inspecciones sanitarias anuales para la detección de Loque Americana. Las inspecciones podrán ser realizadas por terceros, acreditados para tal efecto por el Servicio.

    3. Obtener autorización del Servicio, para...

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