SANICLEAN CHILE SpA 76.135.495-7 - 29 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870022665

SANICLEAN CHILE SpA 76.135.495-7

Fecha de publicación29 Junio 2021
Número de registroCVE-1969544
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.989
CVE 1969544 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.989 | Martes 29 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1969544
EXTRACTO
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel,
con asiento en La Cisterna, y oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil
seis, CERTIFICA: Por escritura pública, fecha hoy, ante mí, LEYLA JUDITH ROBLES
OLAVE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, secretaria, cédula nacional de
identidad Nº 13.297.634-1, con domicilio en Avenida El Parrón Nº 0140, comuna de La
Cisterna, PRIMERO: Doña LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE, y don CRISTIAN EDUARDO
CASTRO TORRES, constituyeron sociedad limitada denominada, “SERVICIOS,
FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS
LIMITADA”, conocida también como “SANICLEAN CHILE LIMITADA”, por escritura
pública de fecha 21 de Febrero del año 2011, otorgada ante el Notario Público de la 27º Notaría
de Santiago, doña Margarita Moreno Zamorano, Suplente del Titular don Eduardo Avello
Concha, Repertorio número 3.553. Un extracto de la sociedad se inscribió a fojas 10.187, número
7.816 del año 2011, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y
se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, el día 25 de febrero del año 2011. Por
escritura pública de Modificación y Transformación de sociedad de fecha 08 de marzo de 2018,
otorgada ante el Notario don Sergio Waldo Arenas Benoni, Notario Público Titular de San
Miguel, con asiento en La Cisterna, don CRISTIAN EDUARDO CASTRO TORRES, vendió,
cedió y transfirió el total de sus derechos sociales, que ascendían al 5 % de los mismos en la
sociedad ya mencionada, a doña LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE, quien los compró, aceptó
y adquirió para sí, quedando con el 100% de los derechos sociales, de la sociedad antes
singularizada, transformándola en dicho instrumento en una sociedad por acciones siendo su
nombre actual “SANICLEAN CHILE SpA”; y asimismo le fue conferida, a esta última, la
administración, representación y uso de la razón social. Un extracto de ésta se inscribió a fojas
18.860 Nº 10.048 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al año 2018 y publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de marzo de 2018.
Siendo doña LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE, la única y actual accionista del cien por ciento
de las acciones, que corresponden a 4.000 acciones, las que se encuentran íntegramente suscritas
y totalmente pagadas. SEGUNDO: Por el presente acto la actual accionista introduce la siguiente
modificación al pacto social constitutivo, en el sentido que a contar de esta fecha el Titulo
Tercero. De la administración Artículo Décimo, será el siguiente: “TITULO TERCERO. DE LA
ADMINISTRACIÓN Artículo Décimo: Uno) La sociedad será administrada por uno o varios
administradores, -en adelante indistintamente “el administrador” o “los administradores”,
nombrados por la junta de accionistas o por la totalidad de ellos, según el artículo cuatrocientos
veintisiete del Código de Comercio. Los administradores podrán ser accionistas o no de la
sociedad, o personas naturales o jurídicas. En su ejercicio tendrán las más amplias facultades de
administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y
convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro
social y que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionista. Dos)
El administrador de la sociedad será doña LEYLA JUDITH ROBLES OLAVE.- Tres) Por vía
ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las
siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar
los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones
y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos)
Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de
bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales,
derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos
de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con
cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres,
usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores

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