Causa nº 5693/2012 (Casación). Resolución nº 44264 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2013
Juez | Patricio Valdés A.,Juan Fuentes B.,Rosa Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Chillan |
Materia | Derecho Procesal |
Número de expediente | 5693/2012 |
Fecha | 02 Julio 2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 401-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | R-4789-2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SANHUEZA MUÑOZ LUIS Y OTROS CON FUENTES SALAZAR SANDRA. |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN |
Número de registro | 5693-2012-44264 |
Santiago, dos de julio de dos mil trece.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Chillán, en autos Nº 4.789-2010, don L.A.S.M. y otros, deducen demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tránsito en contra de doña V.S.F.S., en calidad de demandada solidaria como mera tenedora del bus cuya patente indican, conducido por quien individualizan, a fin que la demandada sea condenada a pagar las sumas que señalan, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses. En subsidio, piden que sea condenada como tercero civilmente responsable, por las sumas mayores o menores que el tribunal determine, también con intereses, reajustes y costas.
La demandada, en la audiencia de estilo, contestó por escrito y alegó que si bien el conductor del bus reconoció su responsabilidad, no es menos cierto que el fallecido auxiliar del vehículo determinó ese resultado debido a su propia negligencia al no utilizar, pese a ser obligatorio, el cinturón de seguridad, circunstancia que si no se considera para eximir de responsabilidad a esa parte, debe estimarse para reducir la indemnización a fijar, en la que deberán aplicarse criterios de justicia y equidad de los que carece la demanda.
Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil once, escrita a fojas 221 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda de indemnización de perjuicios, y en consecuencia condenó a la demandada a pagar las sumas que señala por concepto de indemnización por daño moral sufrido por cada uno de los demandantes –padres y hermano del fallecido-, más reajustes, intereses y costas.
La Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo del referido fallo por vía de apelación deducida por ambas partes, mediante sentencia de veintiséis de junio de dos mil doce, que figura a fojas 474 vuelta y siguiente, confirmó la de primera instancia con declaración que eleva a los montos que indica las indemnizaciones otorgadas a los actores.
En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en la forma, pidiendo que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia que se ha incurrido en la causal establecida en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, es decir, le reprocha al fallo de que se trata, carecer de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento. Explica que el fallo cuestionado reproduce íntegramente el de primer grado, haciendo suyo el fundamento decimotercero, en que se establece que la víctima no se expuso imprudentemente al daño, desestimando la alegación de la demandada en este sentido. No obstante ello, la sentencia recurrida en su considerando cuarto arriba exactamente a la conclusión contraria, es decir, que la víctima se expuso imprudentemente al daño...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba