Causa nº 43367/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 43367/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 211-2017 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-104-2017 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base que acogió la demanda, declaró indebido el despido y la condenó al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal, y el feriado proporcional.
Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia.
Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, dice relación con establecer “la procedencia de cláusulas tácitas en contratos de trabajo celebrados con un órgano de la Administración del Estado, como la Municipalidad Chiguayante, planteándose en el recurso si es conforme al derecho laboral aplicar prácticas de forma sostenida contrarias a derecho y que no se puedan modificar unilateralmente por la empleadora”.
Que, atendida la forma en que el legislador concibió el recurso en estudio, para alterar la orientación jurisprudencial acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, es menester la concurrencia de, al menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al decidir litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con...
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