Causa nº 7465/2013 (Otros). Resolución nº 50393 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 499694778

Causa nº 7465/2013 (Otros). Resolución nº 50393 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso7465/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación383-2013 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2801-2011 - 2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

En esta causa Rol N° 2.801-2011 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido por S.P.M. M. contra la Ilustre Municipalidad de Hualpén, el abogado Braulio Engelberger Oyanader, actuando en representación de la demandada, recurre de casación de forma y fondo contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones de Concepción el treinta de julio de dos mil trece, a fs. 413, declarando inadmisible el recurso de apelación deducido por el Municipio contra la sentencia que la judicatura mencionada había emitido el veintiuno de enero de esa anualidad, a fs. 319, acogiendo la demanda.

Como causal de casación en la forma hace valer la del apartado noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Cuanto al arbitrio de fondo, señala vulnerados los “artículos 324 y siguientes…” de esa misma legislación.

En cada caso y previa invalidación de la inadmisibilidad que viene decidida, solicita que en la correspondiente sentencia de reemplazo se rechace la demanda, con costas.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de tres de diciembre del año pasado, con la asistencia de los abogados que por ambas partes comparecieron a estrados, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

Primero

El escrito de apelación de fojas 362, a través del cual la Ilustre Municipalidad de Hualpén impugnó la sentencia definitiva de primera instancia que, como antes se expresó, le resultó perjudicial al imponerle la carga de resarcir el daño moral por un total de trescientos millones de pesos nominales, comienza y concluye haciendo ver que el fallo la agravia.

Se introduce el libelo correspondiente con una manifestación en el sentido que la decisión es “agraviante para los derechos de mi parte” y que “resulta gravosa para mi representada”, lo que armoniza con su epílogo, donde implora la enmienda del dictamen “por cuanto causa agravio a mi parte.” (fojas 366);

Segundo

Basa el agravio “en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer” (fojas 362), siguiendo un desarrollo que puede reseñarse con estas breves afirmaciones:

- No se cumple con los supuestos que autoricen al tribunal concluir como lo hizo, en lo relacionado con la responsabilidad, con la determinación de la existencia del daño y con la regulación de su cuantía.

- No medió orden para que M. ejecutara la función que se encontraba realizando al momento de su caída.

- No existe por parte de la demandada responsabilidad en la muerte del ex dependiente, el que fue consecuencia de su propio obrar, atendida su edad.

- El occiso no tomó los resguardos necesarios que señalaba el sentido común.

- Actuó de propia iniciativa, con falta de cuidado.

- El siniestro no tiene relación causal alguna con el hecho o culpa del...

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