Decisión nº C2814-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065393

Decisión nº C2814-17, de Consejo de Transparencia de 3 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2814-17

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: Sandra Isabel Cheuquepan Quezada

Ingreso Consejo: 08.08.2017

En sesión ordinaria N° 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2814-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2017, doña Sandra Isabel Cheuquepan Quezada solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales "Toda la Informacion emanada del proceso de concurso para proveer cargo de Coordinador Programa Pri-Lonko (DIVAP):

a) Bases del concurso.

b) Nombre participantes del concurso.

c) Antecedentes Académicos, especializaciones y experiencia laboral participantes.

d) Pautas de evaluación.

e) Calendario de proceso.

f) Comisión evaluadora.

g) Proceso de entrevista (nómina de entrevistados, fechas de entrevistas, nombres evaluadores).

h) Documento final proceso de selección (definición de terna u otro mecanismo).

i) Otra información no contemplada en la presente solicitud."

2) RESPUESTA: El 27 de julio de 2017, la Subsecretaría de Redes Asistenciales dio respuesta a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que el proceso de selección para el cargo de Referente Técnico Plan de Reparación Integral Pri-lonco, fue realizado de modo abreviado, debido a la urgencia de contar con dicho profesional y que se remite una minuta resumen del proceso, en el que se incluye el nombre y resumen de experiencia de los cuatro postulantes (incluida la recurrente), y curriculum vitae de los postulantes al concurso.

3) AMPARO: El 8 de agosto de 2017, doña Sandra Isabel Cheuquepan Quezada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, señala que la información remitida "corresponde a un relato del proceso desarrollado y no a lo solicitado expresamente y en detalle (bases, pautas, actas, terna, etc.)".

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta...

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