Decisión nº C778-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718607477

Decisión nº C778-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C778-18

Entidad pública: Poder Judicial.

Requirente: Sandra Cardona.

Ingreso Consejo: 27.02.2018.

En sesión ordinaria N° 875 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C778-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 27 de febrero de 2018, doña Sandra Cardona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en la denegación de acceso a lo solicitado, por parte del Poder Judicial, referente a una causa judicial.

2) Que, sin perjuicio de que el reclamo fue deducido en contra de este Consejo, del fundamento del mismo se desprende que está dirigido en contra del Poder Judicial, razón por la cual se tuvo por reconducido en su contra.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la parte recurrente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, del examen de admisibilidad del presente amparo consta que éste fue interpuesto en contra del Poder Judicial. En este contexto, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley de Transparencia -que establece su ámbito de aplicación-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto órgano sujeto a sus disposiciones...

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