Decisión nº C1868-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108521

Decisión nº C1868-15, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1868-15

Entidad pública: Instituto de Previsión Social

Requirente: Sandra Caballero Allendes

Ingreso Consejo: 12.08.2015

En sesión ordinaria N° 662 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1868-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2015, doña Sandra Caballero Allendes solicitó al Instituto de Previsión Social que le informe determinados datos respecto de doña Carmen Rosa Guerrero Guerrero, fallecida el 12 de noviembre de 2014. En particular, requirió conocer si "percibía una pensión al momento de su fallecimiento, y en caso de ser así, quién era la persona autorizada para cobrar, monto y copia de poder, además si tenía descuentos por préstamo" en el período comprendido entre el año 2010 y la fecha de su fallecimiento.

2) RESPUESTA: El 6 de agosto de 2015, el Instituto de Previsión Social respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que:

a) La señora Carmen Rosa Guerrero Guerrero, tenía una pensión obtenida a través del Sistema de Reparto (Contributivo) y un Aporte Previsional Solidario de Vejez (no Contributivo) al momento de su fallecimiento.

b) En cuanto al beneficio obtenido a través del sistema de reparto adjunta pronunciamiento de su División Jurídica, el cual concluye que, tratándose de beneficios de carácter contributivo debe procederse conforme con el artículo 20 de la Ley de Transparencia, mientras que cuando se trata de información concerniente a beneficios de carácter no contributivos -que son financiados con cargo al erario del Estado- se trata de información que debe ser publicada por transparencia activa y, por tanto, corresponde informar de conformidad con el artículo 15 del texto legal citado.

c) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó con fecha 23 de julio de 2015 a doña Gladys de las Mercedes González Valdés, la facultad que le asistía para oponerse a la entrega de la información solicitada respecto del beneficio de pensión de la señora Carmen Rosa Guerrero Guerrero, obtenida por el sistema de reparto, en el cual ella actuaba en calidad de apoderada.

d) Con fecha 29 de julio del mismo año, ésta señaló que no autorizaba "la entrega del poder ni la información respecto de la pensión de la Sra. Guerrero Guerrero, por existir datos personales míos."

e) Informa que ha quedado impedido de proporcionarle la información respecto de dicho beneficio de pensión en el cual la persona que se opuso a su entrega, actuaba en calidad de apoderada.

f) Respecto del...

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