Causa nº 87768/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 710178 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654949025

Causa nº 87768/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 710178 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Haroldo Brito C.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
Fecha07 Diciembre 2016
Número de expediente87768/2016
Número de registro87768-2016-710178
Rol de ingreso en primera instanciaO-18-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSANDOVAL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEMUCO
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY
Rol de ingreso en Cortes de Apelación93-2016

Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, con fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, que hizo lugar al recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la sentencia del grado que rechazó la demanda; y, en la de reemplazo, la acogió, declarando indebido el despido del cual fue objeto, y condenando al recurrente al pago de las prestaciones que se señalan.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, incluyéndose además una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, que se hayan acompañado copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que el recurrente pretende unificación de jurisprudencia respecto a si la realización de un sumario administrativo en una Municipalidad respecto de una persona contratada bajo normas del Código del Trabajo, es ilegal y deriva en un despido indebido, o si es posible tal hipótesis para indagar y establecer causales de despido del tal trabajador.

Cuarto

Que mediante la sentencia de base se denegó la demanda por la cual se reclamó la declaración de indebido o improcedente del despido, y el pago de las prestaciones consecuenciales a tal término de la relación laboral.

Quinto

Contra dicho...

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