Sandoval Herrera Jorge Alejandro - Montecino Rodríguez Yesenia Verónica - 15 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896598641

Sandoval Herrera Jorge Alejandro - Montecino Rodríguez Yesenia Verónica

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de registroCVE-2084793
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.179
CVE 2084793 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.179 | Martes 15 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2084793
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia Concepción, RIT: C-1487-2021. Con fecha 27 de enero de 2022
autorizó notificación por avisos a demandada Yesenia Verónica Montecino Rodríguez, R.U.T.
13.805.301-6, dueña casa, último domicilio Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1234, Concepción
por medio de tres avisos en un diario de circulación local y en una ocasión en el Diario Oficial,
los días 1° o 15 del mes, o el día siguiente hábil, de demanda divorcio por cese convivencia en su
contra deducida en fecha 8 de abril 2021 por Jorge Alejandro Sandoval Herrera. A Lo Principal,
interpone demanda divorcio unilateral; Primer Otrosí: Renuncia Compensación Económica;
Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Forma notificación; Cuarto Otrosí:
Patrocinio y poder. Tribunal resuelve con fecha 14 de abril de 2021: A lo Principal: Téngase por
admitida a tramitación Demanda de Divorcio Unilateral Cese Convivencia. Vengan las partes a
la audiencia preparatoria por plataforma zoom, bajo el apercibimiento del artículo 21 de la Ley
19.968. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra,
todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Las partes
deberán manifestar en la audiencia preparatoria los medios de prueba de que piensan valerse en
la audiencia de juicio, indicando los documentos, testigos y otras pruebas a ofrecer. Se apercibe a
la parte demandada, que al igual que la parte demandante, deberá comparecer patrocinada por
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. En caso que la parte comparezca sin
abogado habilitado, el juez podrá hacer uso de la facultad de aceptar su comparecencia personal.
La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de
anticipación a la audiencia preparatoria; si desea reconvenir, deberá hacerlo por escrito
conjuntamente con la contestación. Las partes sólo en el juicio de divorcio tendrán derecho de
demandar de compensación económica. Queda prohibida la grabación o captura de imágenes de
la audiencia. De no contar con los dispositivos para incorporarse a la audiencia vía zoom, el
Tribunal cuenta con una sala de audiencia adaptada, debiendo concurrir la parte al Tribunal para
formar parte de la audiencia por medio de videoconferencia. Al primer otrosí: Téngase presente.
Al segundo otrosí: Ténganse presente y ofrézcanse en la oportunidad procesal respectiva. Al
tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Por
resolución 27/1/2022, se fijó nueva audiencia preparatoria para el día 28 de marzo de 2022, a las
11:00 horas, link audiencia https://zoom.us/j/91055635019 ID de reunión: 91055635019. Demás
antecedentes causa extractada. Ministro de Fe.

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