Causa nº 2751/2014 (Otros). Resolución nº 68886 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 2751/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 311-2013 - C.A. de Chillan |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-3486-2010 - 2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, quince de abril de dos mil catorce.
Vistos y considerando:
Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de Salud Ñuble se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la de primera instancia que había acogido la demanda, con declaración de que aumentó la suma que el recurrente debe pagar a la actora por concepto de daño moral.
Mediante fallo del Segundo Juzgado Civil de Chillán se condenó al referido Servicio de Salud a pagar a E.S.S., técnico paramédico, la cantidad de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por los diversos padecimientos que le ha irrogado la leucemia mieloide crónica que le afecta, así como los dañinos efectos secundarios que le han provocado los medicamentos que ha debido ingerir, enfermedad que fuera calificada como profesional por los organismos competentes al ser contraída con ocasión de haberse desempeñado en el Hospital Clínico Herminda Martín de la ciudad de Chillán desde el año 1981 a cargo de la esterilización de instrumental médico y lavado de material contaminado, quedando expuesta a productos de alta toxicidad sin habérsele proporcionado los elementos de seguridad necesarios.
Apelada por ambas partes la sentencia del tribunal a quo, la Corte de Apelaciones de Chillán la confirmó con declaración de que elevó a $60.000.000 (sesenta millones de pesos) la indemnización que se debe pagar a la mencionada demandante.
Que según el recurrente la sentencia ha incurrido en la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal. Sostiene que la decisión de aumentar el monto de la indemnización carece de la adecuada fundamentación, pues no se entregan los motivos que se habrían considerado para arribar a tal determinación.
Que cabe resaltar que la exigencia de que los fallos contengan los fundamentos necesarios que justifiquen la decisión adoptada, conforme lo prescribe la norma del citado artículo 170 N° 4, tiende a asegurar la justicia y legalidad de las sentencias y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permiten conocer los motivos...
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