Sandoval - Constructora Batuco Limitada y otra - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917140739

Sandoval - Constructora Batuco Limitada y otra

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2238716
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2238716 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2238716
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-5004-2022, RUC: 19-4-0217059-2, caratulada “SANDOVAL CON
CONSTRUCTORA BATUCO LTDA.” y con fecha 02 de diciembre de 2022, se ordenó notificar
a la ejecutada CONSTRUCTORA BATUCO LTDA., RUT: 76.709.590-2, representada por Luis
Enrique Orellana Prieto, cédula de identidad N° 9.472.142-3, la presente resolución
conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 02 de diciembre de 2022. Requerimiento
de Pago: “Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido correo
electrónico del Tribunal declarativo, agréguese a autos, con conocimiento. Requiérase a LUIS
ENRIQUE ORELLANA PRIETO, en representación de CONSTRUCTORA BATUCO
LIMITADA, y a MÓNICA MORALES SEGUEL, en representación de la JUNTA NACIONAL
DE JARDINES INFANTILES, codeudoras solidarias, para que dentro del plazo de cinco días
establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a CHRISTIAN ALEXIS
SANDOVAL FERNÁNDEZ, o a quien sus derechos represente, la suma de $85.085.141
(ochenta y cinco millones ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un pesos), más reajustes,
intereses y costas de la ejecución; además la suma de $3.000.000, correspondiente a las costas
personales a que fue condenada la ejecutada, CONSTRUCTORA BATUCO LIMITADA, en la
instancia en que se dictó la sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito
deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo
de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del
Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación, se notificará el requerimiento al demandado, quien
tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el
artículo 470 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, y habiéndose advertido que la
ejecutada fue notificada en sede declarativa mediante la publicación de avisos en el Diario
Oficial, según consta en resolución de fecha 15 de noviembre de 2019, dictada en dicha sede,
constituye una circunstancia que permite entender que se han verificado los presupuestos fácticos
establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, razón por la cual se ordena proceder a la
forma de notificación contemplada en dicha norma respecto de la parte ejecutada,
CONSTRUCTORA BATUCO LTDA., esto es, mediante la publicación de un aviso en el Diario
Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal, el que deberá contener
extracto de la liquidación del crédito, y copia íntegra de la presente resolución.- RIT:
C-5004-2022, RUC: 19-4-0217059-2.- Proveyó el(la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y
Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada.- En Santiago, trece de
diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente”.
Liquidación: Practicada por el Tribunal con fecha 02 de diciembre de 2022 y que arroja la suma
de $ 85.085.141.- Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.- RIT: C-5004-2022,
RUC: 19-4-0217059-2.- Paola Milagros Guerra Quijada, Jefe de Unidad de Causas y
Liquidaciones.

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