Decisión nº C2090-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588668226

Decisión nº C2090-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2090-15

Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Requirente: Sandor Arancibia Valenzuela.

Ingreso Consejo: 04.09.2015.

En sesión ordinaria N° 648 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2090-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 5 de agosto de 2015, don Sandor Arancibia Valenzuela haría realizado una presentación ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la cual habría requerido información sobre el tratamiento otorgado al trámite de doble exoneración política, contenido en el ORD UEP N°507 del 2014 del Instituto de Previsión Social (IPS), que remitió a esa oficina 54 expedientes para resolución de PNC, del cual el N°11 corresponde a él. Agregó, que con fecha 29 mayo de 2014, el oficio del IPS fue recepcionado en la oficina destinataria y que en el curso de los 14 meses transcurridos, su expediente tiene que haber recibido muchas providencias e informes intermedios que podrían justificar la falta de pronunciamiento respecto del acto administrativo final. Considera que es su derecho conocer los pasos intermedios que han afectado su trámite.

2) Que, el 4 de septiembre, don Sandor Arancibia Valenzuela interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) Que, en el...

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