Sanciones Tributarias. Una visión estructuralista y funcionalista del Derecho - El análisis económico del derecho tributario - Libros y Revistas - VLEX 1029935209

Sanciones Tributarias. Una visión estructuralista y funcionalista del Derecho

AutorCristiano Carvalho
Cargo del AutorLibre docente en Derecho Tributario por la Universidad de São Paulo
Páginas77-101
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capÍtulo 3
sanciones tributarias
una visión estructuralista y funcionalista del derecho
Introducción
Este trabajo se propone a presentar un análisis estructura-
lista y funcionalista de las sanciones tributarias, sin preocuparse
con cuestiones que envuelven tributos especícos, delitos contra
el orden tributario o incluso exámenes de constitucionalidad de
leyes o actos normativos particulares. Centenares de páginas ya
fueron escritas por los más ilustres juristas tomando en cuenta
estos aspectos.
Nuestro objetivo es distinto: exponer al lector la naturaleza
de la sanción jurídica, a partir del enfoque de su estructura y de
su función, en el contexto propio en el que se inserta, es decir, el
derecho tributario.
Por estructuralismo, entendemos las líneas de abordaje ana-
lítico del Derecho, de aspecto juspositivista, pero en términos
epistemológicos (por lo tanto, no legalistas73). En otras palabras,
73 Cabe esclarecer la frecuente confusión, proveniente de aspecto jusnaturalista,
entre legalismo y posivismo. Mientras que el primero (que posee origen chino,
de cerca de tres siglos antes de Cristo, mientras que en el mundo occidental
se considera que su nacimiento propiamente dicho surge en el pensamiento
del lósofo inglés Jeremy Bentham, el siglo XVIII de nuestra era) se caracte-
riza como una forma normava de pensar (como el derecho debe-ser), pro-
pugnando un cumplimiento más estricto a los comandos legales, el úlmo se
caracteriza como una forma de caracterizar el derecho tal cual es. En suma, el
legalismo es una cuesón de naturaleza moral, que predica la obediencia a la
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es la forma de analizar el fenómeno jurídico con énfasis en los
aspectos lógico-sintácticos y semánticos, construyendo normas
a partir de la hermenéutica de los textos jurídico-positivos, váli-
dos en el sistema jurídico.
Por funcionalismo, entendemos las líneas de análisis del De-
recho que buscan investigar el comportamiento humano frente
a las normas jurídicas. En ese sentido, la inuencia del campo
interdisciplinario conocido como Derecho y Economía se hace
presente, partiendo de axiomas de la teoría económica, especial-
mente de los conceptos de racionalidad instrumental y del aná-
lisis costo-benecio, así como de la importancia que las normas
jurídicas tienen para incentivar las conductas intersubjetivas.
Considerando que la sanción es el componente de la norma que
posiblemente más inuye en la adopción de una decisión, tal
abordaje se muestra especialmente útil para una completa inves-
tigación del Derecho.
En síntesis, el primer abordaje presenta la estructura del De-
recho como es él. El segundo abordaje, por su parte, presenta
para qué sirve el Derecho. Se destaca que tales líneas de ninguna
forma son antagónicas, por el contrario, son complementarias.
Una visión solo estructuralista, de pura teoría de la norma,
a pesar de ser muy potente y permita la (des)composición del
fenómeno jurídico en todas sus categorías fundamentales (nor-
ley, restringiendo el margen de libertad en la interpretación del derecho, tanto
por parte de los jueces, como por parte de los desnatarios de los comandos.
El posivismo epistémico, por su parte, no hace tales juicios de valor, sino tan
solamente presenta molduras normavas (estructuras y posibles interpretacio-
nes). Ejemplo paradigmáco de esa línea es Hans Kelsen, juslósofo austríaco
del siglo pasado y creador de la Teoría Pura del Derecho, para quien correspon-
de al jurista tan solo presentar tales molduras, siendo la elección por una u otra
norma, un acto políco de decisión, externo a la ciencia jurídica. Como referen-
cias bibliográcas de los autores supracitados, ver: The Book of Lord Shang: A
Classic of the Chinese School of Law, de autoría del estadista chino Shang Yang
(390-338 A.C.). New Jersey: Lawbook Exchange, 2003; BENTHAM, Jeremy. The
principles of morals and legislaon. New York: Prometeu Books, 1988; KELSEN,
Hans. Teoria pura do direito. Traducción de João Bapsta Machado. 2ª ed. São
Paulo: Marns Fontes, 1996.

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