Sobre sanciones a civiles y oficiales que rindan homenaje a personas condenadas por delito de lesa humanidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499976

Sobre sanciones a civiles y oficiales que rindan homenaje a personas condenadas por delito de lesa humanidad.

Fecha12 Diciembre 2011
Número de Iniciativa8080-07
Fecha de registro12 Diciembre 2011
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel
MateriaCRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 8.080-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de la Honorable Senadora señora Allende, sobre sanciones a civiles y oficiales que rindan homenaje a personas condenadas por delito de lesa humanidad.


Antecedentes


En el contexto de la dictadura militar que gobernó Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el II de marzo de 1990, se cometieron graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, expresadas en asesinatos, desapariciones forzadas de personas, torturas, exilio, relegación y otras medidas privativas de libertad. Las comisiones formadas por el Estado de Chile para lograr la reparación material y simbólica de las víctimas han generado avances sustantivos en la materia. También lo han hecho, de manera loable, los jueces de la república estableciendo hechos y logrando condenas históricas en caso donde muchas personas ya habían perdido la esperanza.


Dentro de la política de Estado que violó sistemáticamente los derechos fundamentales del hombre, se crearon organizaciones de la Administración del Estado, policías políticas, que ejercieron con fondos públicos la triste tarea de eliminar, reprimir, torturar y masacrar a sus propios compatriotas. Esa política de Estado no ha logrado totalmente en hechos simbólicos, toda la condena que merece: los avances en políticas de memoria deben ser aún más insistentes.


Desde el punto de vista de las obligaciones de derecho internacional público, Chile considera en su Constitución Política, en su artículo inciso segundo, que los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana son límite para el ejercicio de la soberanía. Asimismo, la carta fundamental luego dice que "es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".


Las políticas de reparación es una de las etapas de la justicia transicional, conocidas como "el conjunto de teorías y prácticas derivadas de los procesos políticos por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e impunidad, y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis de amplio espectro o larga duración, con el propósito de avanzar o retornar a la normalidad democrática" (Hernando Valencia, Conferencia Introducción a la Justicia Transicional, Conferencia en la Universidad de Guadalajara, 2007).


Desde los instrumentos internacionales vigentes, el relator de las Naciones Unidas, Louis Joinet, ha considerado algunos principios básicos en materia de políticas de impunidad en el contexto del Informe final elaborado y revisado en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos. Dentro de la etapa de reparación, este informe considera especialmente en el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria. Luego, dentro de las políticas de garantía de no repetición de las...

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