Sanciones - Núm. 103, Enero 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893648365

Sanciones

AutorXimena Pérez Brito
Páginas28-30
28
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5. SANCIONES
5.1. Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Recticatorias)
La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será
sancionada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el medio
de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectique y
el número casos informados en la Declaración Jurada Recticatoria.
Para la aplicación de la multa, los factores de las dos tablas siguientes, deben ser
multiplicados por el valor de 1 UTA del mes en que se cursa la infracción.
La siguiente tabla debe aplicarse para todas las Declaraciones Juradas, excluyen
los Form. 1907 y 1937 cuya sanción se encuentra en la Circular N° 31, del 12 de
mayo de 2016.
Tabla 1: Sanciones Declaraciones Juradas Año Tributario 2022
Recticatoria N°
1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 o
más
Cantidad de Registros
0-1 0 0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2
2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,2 0,2 0,3 0,3 0,4 0,4
51 - 100 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 - 500 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 3 0,6 0,7 0,8 1 1
501 - 1.000 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 1
1.001 - 5.000 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 1 1
5.001 o más 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Tabla 2: Recticatoria Declaración Jurada 1913
Recticatoria N°
1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 o
más
Multa en UTA 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1
5.2. Sanciones para las Declaraciones Juradas Anuales fuera de Plazo
Se entiende por declaración fuera de plazo, la primera declaración de un año tributario
presentada en fecha posterior al vencimiento. Estas declaraciones serán sancionadas
de acuerdo al tipo de formulario, tal como se indica a continuación.

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