Sanciones
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 28-30 |
28
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5. SANCIONES
5.1. Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Recticatorias)
La presentación de las Declaraciones Juradas en forma incompleta o errónea será
sancionada con la multa del Artículo 109 del Código Tributario, cualquiera sea el medio
de presentación, tomando en consideración el número de veces que se rectique y
el número casos informados en la Declaración Jurada Recticatoria.
Para la aplicación de la multa, los factores de las dos tablas siguientes, deben ser
multiplicados por el valor de 1 UTA del mes en que se cursa la infracción.
La siguiente tabla debe aplicarse para todas las Declaraciones Juradas, excluyen
los Form. 1907 y 1937 cuya sanción se encuentra en la Circular N° 31, del 12 de
mayo de 2016.
Tabla 1: Sanciones Declaraciones Juradas Año Tributario 2022
Recticatoria N°
1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 o
más
Cantidad de Registros
0-1 0 0 0,1 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2
2 – 50 0 0 0,1 0,1 0,2 0,2 0,3 0,3 0,4 0,4
51 - 100 0 0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8
101 - 500 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 3 0,6 0,7 0,8 1 1
501 - 1.000 0,4 0,4 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1 1
1.001 - 5.000 0,5 0,6 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 1 1
5.001 o más 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Tabla 2: Recticatoria Declaración Jurada 1913
Recticatoria N°
1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 o
más
Multa en UTA 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1
5.2. Sanciones para las Declaraciones Juradas Anuales fuera de Plazo
Se entiende por declaración fuera de plazo, la primera declaración de un año tributario
presentada en fecha posterior al vencimiento. Estas declaraciones serán sancionadas
de acuerdo al tipo de formulario, tal como se indica a continuación.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba