Sentencia de Tribunal del Maule, 30 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512878662

Sentencia de Tribunal del Maule, 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal del Maule
RucGS-07-00025-2011
RIT11-9-0000086-5
ProcedimientoProcedimiento General Para la Aplicación de Sanciones
EstatusFallada

SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con A.B., JUAN EMERITO” RUC 11-9-0000086-5 RIT GS-07-00025-2011

Talca, treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS: De fojas 1 a 7, rola acta de denuncia N° 7, de fecha 24.06.2011, notificada por cédula en la misma fecha, según consta a fojas 8, por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del artículo 974 del Código Tributario, en contra de don J.E.A.B., RUT N° 10.002.538-8, con giro de contratista en obras menores, domiciliado en Santo Domingo N° 5181, P.L., comuna de Curicó, la que no fue reclamada. En el acta de denuncia se consigna que en un proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Grupo N°3, de Fiscalización de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, que obedece al Programa Regional 148, se detectó que el contribuyente en los períodos de mayo de 2008; agosto y octubre de 2009 y marzo y mayo de 2010, incorporó en su contabilidad un total de 5 facturas falsas como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Se agrega que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas falsas, de dos supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal, actualizado al 30.11.2010, de $ 837.266.El detalle de las infracciones denunciadas, atendida su extensión, serán descritas en la parte considerativa del presente fallo.

Diligencias del proceso: A fojas 10, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 98, de fecha 07.07.2011. A fojas 15, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en la que se indica que no consta en autos que el denunciado haya formulado descargos dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, en contra del acta de denuncia N° 7, de fecha 24.06.2011. A fojas 19 y 20, se provee solicitud de certificación presentada por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 22, se trajeron los autos para fallo. A fojas 23 y 24, se decretaron medidas para mejor resolver, las que no fueron cumplidas dentro de plazo legal. No se recibió la causa a prueba en atención que se trata de una denuncia no reclamada, conforme a lo establecido en el N° 4 del artículo 161 del Código Tributario. CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, según se ha señalado en la parte expositiva de esta resolución, se ha cursado denuncia en contra de don J.E.A.B., RUT N° 10.002.538-8, por la infracción prevista y sancionada en los incisos 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, atendido que el denunciado en los períodos de mayo de 2008; agosto y octubre de 2009 y marzo y mayo de 2010, habría incorporado un total de 5 facturas falsas en su contabilidad, como sustentatorias del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, contenido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, con la finalidad de disminuir su carga impositiva. Agregándose que tales acciones configurarían los ilícitos del artículo 974 incisos y del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la utilización de facturas falsas, de dos supuestos proveedores, presentó declaraciones de impuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado; conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, lo que habría generando un perjuicio fiscal, actualizado al 30.11.2010, de $ 837.266.-

El detalle de las infracciones que habría cometido el denunciado y que se consigna en el acta de denuncia, que rola de fojas 1 a 7, es el siguiente:

CONTABILIZACION DE FACTURAS FALSAS: a) EMISOR RUT Factura N° 0019637 0019653 0021357 0021386 Total : SOC. COMERCIAL ROJAS HERMANOS LTDA. : 79.985.300-0 Valor Neto $ 983.450 $ 955.364 $1.279.103 $ 605.535 $ 3.823.452 IVA $ 186.855 $ 181.519 $ 243.029 $ 115.051 $ 726.454 F.C. 15 14 18 20 L. Período Registro 10-09 08-09 03-10 05-10

Fecha 30.09.2009 28.08.2009 30.03.2010 29.05.2010

MOTIVOS Y SUSTENTACION DEL RECHAZO. Las facturas supuestamente emitidas por este proveedor en los períodos de agosto y septiembre de 2009; marzo y mayo de 2010, por un IVA total de $ 726.454, corresponden a documentos falsos. De acuerdo a lo observado en el original cliente y triplicado de las respectivas facturas, éstas registran un cuño cuyo número identificatorio es el 148. Dicha numeración estuvo vigente en la Unidad de Curicó, hasta el 9 de Octubre de 2008, siendo dado de baja posteriormente por desgaste material del mismo. No obstante lo anterior, y según lo que se indica a continuación, dicho Cuño, no correspondería al auténtico del Servicio de Impuestos Internos, Unidad Curicó. De acuerdo a información extraída del Sistema de Información Integrada del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos (SIIC) se pudo verificar que el contribuyente S.. Comercial Rojas Hermanos Ltda. poseía el siguiente timbraje de documentos: Fecha Timbraje 06-03-2009 07-04-2009 18-05-2009 19-06-2009 28-07-2009 16-09-2009 20-10-2009 27-10-2009 12-11-2009 16-12-2009 03-02-2010 08.02.2010 Inicio 19.551 19.651 19.851 20.101 20.201 20.351 20.601 20.701 20.801 20.951 21.201 21.251 Final 19.650 19.850 20.100 20.200 20.350 20.600 20.700 20.800 20.950 21.200 21.250 21.450

Del recuadro anterior se desprende que la factura N°: 0019637, fue autorizada a S.. Com. Rojas Hermanos Ltda., el 06.03.2009; la 0019653, fue autorizada a S.. Com. Rojas Hermanos Ltda., el 07.04.2009; y las 0021357 y 0021386, se autorizaron a S.. Com. Rojas

Hermanos Ltda., el 08.02.2010, lo que permite concluir con toda certeza, que las facturas en poder del contribuyente J.A.B., que consignan el cuño con la numeración 148, corresponden a documentos falsos materialmente, puesto que en la correspondiente fecha de autorización por el SII, el cuño 148, ya no estaba en uso en la Unidad de Curicó, puesto que había sido dado de baja. A lo anterior se agrega, que en declaración jurada, de fecha 04 de octubre de 2010, prestada por don J.E.A.B., ante funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, reconoció haber comprado IVA a una persona apodada “Coky”, que posteriormente identificó como J.A.R.T.R.N.° 10.540.345-3, específicamente la factura N° 21357 con membrete “Comercial Rojas”. Agregó que el IVA ascendía a un valor $ 243.029, y fue pagado al Coky al contado, proporcionando además el número de celular del mismo. En consideración a lo expuesto anteriormente, se concluye que las facturas en poder del contribuyente auditado corresponden a documentos material e ideológicamente falsos, puesto que las operaciones detalladas en éstas no han sido acreditadas conforme a lo señalado en el artículo 21 del Código Tributario y tampoco se ha acreditado, respecto de su pago, el cumplimiento de las normas de prevención dispuestas en el Art. 23 Nº 5 del D.L. 825/74. b) EMISOR R.F.N.° 146725 Total : AGROCOMERCIAL BIGDO LTDA. : 79.985.300-0 Valor Neto $476.102 $476.102 IVA $90.459 $90.459 Folio L° Compras 04 Periodo Registro 05-08

Fecha 30.05.08

MOTIVOS Y SUSTENTACION DEL RECHAZO. La factura supuestamente emitida por este proveedor en el período de mayo de 2008, por un IVA total de $ 90.459, corresponde a documento falso. De acuerdo a lo observado en el original cliente y triplicado de la respectiva factura, ésta registra un cuño cuyo número identificatorio es el 148. Dicha numeración estuvo vigente en la Unidad de Curicó, hasta el 9 de Octubre de 2008, siendo dado de baja posteriormente por desgaste material del mismo. No obstante lo anterior, cabe consignar que dicha numeración de Cuño, no corresponde a la utilizada en la Unidad de timbraje correspondiente al domicilio del contribuyente, esto es S.F., por lo que forzosamente se ha de concluir que la factura N° 146725, en poder del contribuyente J.A.B., corresponde a un documento materialmente falso. Asimismo, el cuño estampado en la factura cuestionada, guarda gran similitud a aquel que exhiben las facturas con membrete S.. Comercial Rojas Hermanos Ltda., y que fueron adquiridas a un tal “Coky”, como expresó el contribuyente en declaración jurada ante el SII, de fecha 04 de Octubre de 2010, lo que reafirma aún más la falsedad material de la misma. Además de lo anterior, cabe consignar que en Causa RUC 0910026242-5, RIT 68602009, del Juzgado de Garantía de Curicó, en la cual el Servicio de Impuestos Internos es querellante, por resolución de fecha 8 de Septiembre 2010, se autorizó a la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Talca, a la entrada y registro del domicilio ubicado en Manso de Velasco N° 1391, V.A., Curicó, de propiedad de HERNÁN

MAURICIO DEL CAMPO SEVERINO, R.N. 11.207.503-8, y a la incautación de los documentos y elementos asociados a la confección, facilitación o venta de facturas falsas, constitutivas de los delitos previstos en el Artículo 974 del Código Tributario. La referida diligencia se realizó el día 9 de Septiembre de 2010, y en la oportunidad se incautó, un Timbre o Cuño con el N° 148, F., del Servicio de Impuestos Internos, adosado a una tarjeta de Banmédica, junto a diversa documentación tributaria contable. Cabe indicar además, que las...

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