Sanciona la utilización del vientre materno para el embarazo por encargo de terceros, incorporando un nuevo tipo penal denominado: de la sustitución de la maternidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501462

Sanciona la utilización del vientre materno para el embarazo por encargo de terceros, incorporando un nuevo tipo penal denominado: de la sustitución de la maternidad.

Fecha18 Diciembre 2008
Número de Iniciativa6306-07
Fecha de registro18 Diciembre 2008
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Estay Peñaloza, Enrique, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Kast Rist, José Antonio, Melero Abaroa, Patricio, Nogueira Fernández, Claudia, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Ward Edwards, Felipe
MateriaARRIENDO DE VIENTRE MATERNO, EMBARAZO POR ENCARGO, VIENTRE MATERNO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de ley que sanciona la utilización del vientre materno para el embarazo por encargo de terceros

Sanciona la utilización del vientre materno para el embarazo por encargo de terceros Incorporando un nuevo tipo penal denominado “De la Sustitución de la Maternidad” en el Código Penal.

Boletín N° 6306-07


Considerando.


Que, en 1975 en Estados Unidos se detectó el primer caso en que una mujer disponiendo de su cuerpo con el objeto de servir de madre sustituta a un pareja del país imposibilitada de concebir hijos de manera natural.


En nuestro país, desde hace un tiempo a la fecha se han detectado una serie de casos que dicen relación con el contacto de matrimonios, fundamentalmente europeos, a mujeres chilenas de determinadas características con el objeto de realizar un procedimiento de fertilización artificial, utilizando el vientre éstas.


La situación descrita anteriormente reviste un carácter muy especial y, en virtud de aquello peligroso, tomando en consideración situaciones fácticas ocurridas tanto en países vecinos como de Europa y Estados Unidos. La discusión relativa a la legalidad de disponer el cuerpo para gestar vida de terceros se ha instalado en los parlamentos de la mayoría de los países, algunos para aceptar dicha práctica y otros, derechamente, para penalizarla y sancionarla. El acto de disponer del cuerpo a través de una fertilización asistida con el objeto de gestar un hijo por encargo de terceros se denomina por la doctrina maternidad subrogada, la que a su vez ha sido definida de acuerdo a los siguientes parámetros:


  1. Práctica por la cual una mujer gesta un hijo

  2. Existencia de otra mujer, distinta a la anterior, quien será madre del que está por nacer.

  3. Que exista acuerdo entre ésta y aquélla para la entrega del hijo una vez nacido.

  4. Pago o contribución monetaria a quien “gesta” previa entrega del hijo nacido.


Existen legislaciones en derecho comparado en que se permite esta actividad, salvo cuando se encuentra presente el último de los requisitos mencionados, es decir, es perfectamente lícita y en consecuencia realizable siempre y cuando no exista una contribución en dinero.


Otras definiciones ponen énfasis en la entrega de material genético, como la señalada por José Carlos Mallma Soto quien plantea que estamos en presencia de una “… Práctica por la cual se sustituye a la madre genética, a efecto de que es otra mujer distinta quien gesta y pare al concebido.”

Situación jurídica por la cual una mujer dota del material genético para la fecundación, y otra por intermedio de su vientre gesta y pare al nuevo ser. Con la intención de entregarlo”.


En nuestra legislación, no existe regulación relativa al tema objeto de la presente moción, por lo que resulta indispensable tratarlo. No hacerlo, significaría seguir dejando a un terreno de nadie una práctica que a todas luces reviste, según los parlamentarios que suscriben la presente moción, un atentado no sólo contra el bien jurídico más preciado de las personas, cual es la vida, sino que se permitiría seguir poniendo en riesgo y manipulación la naturaleza humana desde la concepción hasta la muerte.


Sin lugar a dudas, el denominado “vientre de alquiler” o “arriendo de úteros” constituye un delito que debe ser penalizado por las siguientes razones:


  1. Constituye una conducta que, en la mayoría de los casos busca lucro, obtener ganancias a través de procedimiento que implican crear vida.

  2. No existe en la actualidad sanción para quien gesta en su cuerpo vida ajena con óvulos y espermatozoides de terceros.

  3. Tampoco existe sanción ni penalización para terceros que por diversas causas no pueden engendrar un hijo de manera natural, y recurren a extraños para “satisfacer” necesidades que dicen llamarse familiares.

  4. No existe ninguna protección para el que está por nacer, lo anterior debido a que en ocasiones es perfectamente posible, que la situación jurídica de las personas que realiza esta petición cambie, es decir, se produzca una separación de hecho o un divorcio con separación de vínculo. El menor queda a la deriva y los eventuales padres sin responsabilidad sobre los derechos del menor.

  5. No es posible disponer de la vida en forma arbitraria, cualquier sea el móvil que lleve al sujeto activo de esta conducta (padres que encargan la creación de un menor) a realizarla. Como asimismo a aquella persona que presta, sea a través de un intercambio de dinero o cualquier otra recompensa su vientre materno para la gestación de un ser humano que posteriormente será entregado a quienes han solicitado este “servicio”.


En materia de legislación comparada tenemos diferente mecanismos que buscan principalmente proteger de la vida del que está por nacer, sin embargo presentan una serie de vacíos que en caso de conflictos pueden desencadenar en situaciones complejas relativas a la relación directa y regular con el menor como asimismo el relativo al cuidado personal.

Así por ejemplo la legislación estadounidense ha tipificado como delito la figura de la sustitución materna cuando esta relación esté motivada fundamentalmente por le lucro, o exista una contraprestación en dinero. Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR