Sanciona el trafico ilícito que estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sustituye la Ley Nº 18.403. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500902

Sanciona el trafico ilícito que estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sustituye la Ley Nº 18.403.

Fecha07 Abril 1992
Número de Iniciativa653-07
Fecha de registro07 Abril 1992
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.366 (Diario Oficial del 30/01/1995)
MateriaTRÁFICO DE DROGAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
OCR Document

SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y SUSTITUYE LA LEY Nº 18.403 (BOLETIN Nº 653-07).


SANTIAGO, abril 02 de 1992.


“Honorable Cámara de Diputados:


El tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes y psicotrópicas y su consumo indebido constituyen una seria alteración de la convivencia social y afectan de una ti otra forma todas las actividades del país.

Lamentablemente, Chile no está ajeno a esta problemática que daña por igual a países pequeños y grandes, desarrollados o en vías de desarrollo. Ante esta realidad que debe ser necesariamente reconocida, las naciones han resuelto abordarla mediante una acción mancomunada, toda vez que en su conjunto se ven perturbadas por estas conductas.

Convencido de que deben enfrentarse estos fenómenos en una acción coordinada de todos los servicios e instituciones del quehacer nacional, el Gobierno creó el año 1990 el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, órgano asesor del Presidente de la República, para coordinar las funciones que diferentes entidades del Estado cumplen en esta materia, buscando así obtener la mayor eficacia en sus labores, evitar la duplicidad de esfuerzos y lograr el mejor aprovechamiento de los recursos.

A este Consejo encomendé la formulación de una política nacional y un plan de acción orgánico en el cual se considerasen las medidas que deben asumirse para enfrentar adecuadamente el problema. La política aludida ha sido aprobada y se encuentra en ejecución.

Asimismo, al Consejo se le encargó la elaboración de un nuevo texto legal que considerara la normativa contenida en los tratados internacionales suscritos por nuestro país, el estudio y regulación de la situación de los consumidores de drogas y, en general, adecuar la legislación a las necesidades de la investigación y sanción de los ilícitos relacionados con el tráfico ilegal, producción y' siembra de tales sustancias.

El proyecto que someto a vuestra consideración ha cumplido con los propósitos indicados. Por una parte, las normas propuestas otorgan elementos para una mayor eficacia en la labor policial y judicial que permitan una adecuada y oportuna sanción de los delitos en él contemplados; como asimismo, introducen una nueva concepción para abordar el problema del consumo indebido de drogas cuando éste se produce en circunstancias públicas que afectan en mayor profundidad a la comunidad.

En esta perspectiva, y no obstante que en el proyecto se sustituye la Ley Nº 18.403, se conservan las figuras penales básicas por las que se sanciona la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas estupefacientes y sicotrópicas, como: el suministro injustificado de tales substancias; la facilitación de inmuebles para cometer alguno de los ilícitos; la apología o propaganda del uso o consumo de drogas; la asociación u organización para realizar alguna de las conductas constitutivas de los delitos que se sancionan, entre muchas otras, sin perjuicio que en determinados casos perfecciona su tipificación.

Una de las más importantes innovaciones que el proyecto contempla es sancionar el

conjunto de conductas constitutivas de hechos que caben dentro del denominado “lavado de dinero".

No escapará al alto criterio de esa Honorable Cámara que la principal motivación de las organizaciones delictivas dedicadas al tráfico ilegal de estupefacientes lo constituye el interés económico, la obtención de ganancias. Para desalentar tal propósito, al igual que en la mayoría de las naciones desarrolladas y no pocas naciones americanas, se propone sancionar las conductas que tienen por objeto ocultar o encubrir el origen ilícito de los recursos que genera el tráfico ilegal de estupefacientes.

Convencidos de la complejidad y multiplicidad de las acciones que se desarrollan para ocultar tal origen ilícito, hemos contemplado una instancia de investigación preliminar, esencialmente administrativa y no contenciosa, a cargo de un organismo autónomo y especializado, como es el Banco Central de Chile, el que deberá investigar y establecer, antes del inicio del proceso penal, la existencia de hechos sospechosos de tales conductas y recopilar pruebas que permitan fundamentar una acción penal. Durante esta investigación previa, el Banco queda autorizado, entre otras facultades, para imponerse del movimiento de determinadas cuentas corrientes bancarias, depósitos y otras operaciones sujetas por la ley a secreto o reserva, de personas naturales o jurídicas vinculadas a los hechos objeto de esta investigación. .

El alzamiento del secreto bancario durante la investigación preliminar constituye una necesidad con el fin de establecer la efectividad de las transacciones ilícitas y debe accederse a ella en esta etapa previa para determinar y ubicar los recursos antes de una precipitada transferencia de los mismos.

No está demás agregar, sobre esta materia, que todas las legislaciones que sancionan. este ilícito han otorgado facultades a sus organismos administrativos y policiales para tener acceso a las operaciones amparadas por secreto o reserva. Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, establece reiteradamente y como necesidad de las investigaciones el alzamiento del secreto bancario.

En todo caso y atendida la trascendencia de esta facultad, el proyecto contiene disposiciones que tienen por objeto adoptar el máximo de resguardos en esta etapa. En este orden de ideas, se establece que tal investigación será secreta, sancionándose la violación de este deber con la pena contemplada en el artículo 247, del Código Penal, aún cuando no hubiere perjuicio.

De esta forma, se consideró por una parte la necesidad ineludible de que los organismos investigadores tengan en determinados casos acceso a información amparada por secreto o reserva, para verificar informaciones que les permitan configurar antecedentes serios y suficientes para fundar una denuncia criminal; y por otra parte, la también necesaria protección que la ley debe contemplar para mantener la confiabilidad y seguridad del sistema económico en beneficio de inversionistas nacionales y extranjeros. Esta misma protección la constituye la calificación previa que debe hacer el Consejo de Defensa del Estado, único facultado para ejercer la acción penal, con el propósito de precaver las consecuencias negativas que conlleva el inicio y difusión de un sumario criminal, en circunstancias que luego se determine que los antecedentes fundantes de la denuncia resultaron ser insuficientes.

Las demás facultades que se confieren al Banco Central de Chile para realizar la investigación preliminar tienen relación con la necesidad de evitar el traspaso o transferencia de los fondos involucrados o la salida del país de los partícipes en los hechos. en investigación.

El proyecto sanciona además todo acto que importe el desvío de precursores o sustancias químicas esenciales a la preparación de drogas estupefacientes o sicotrópicas para la perpetración, dentro o fuera del país, de alguno de los hechos considerados como delitos en la ley, cumpliéndose de esta forma con las recomendaciones formuladas tanto en la Convención de Naciones Unidas, antes citada, como por la Comisión especializada de la Organización de los Estados Americanos. .

Por otra parte y para enfrentar el serio problema del consumo indebido de solventes volátiles que existe en nuestro país y que afecta principalmente a menores marginados social y económicamente, se propone la sanción penal del suministro de tales substancias a dichos menores a sabiendas de que están destinadas a ser consumidas por éstos.

Resultando insuficiente el tipo penal que sanciona en la ley actual la siembra, cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de substancias estupefacientes o sicotrópicas, en cuanto no señala el organismo encargado de otorgar la competente autorización para. efectuar estas actividades, el texto que se propone encomienda al Servicio Agrícola y Ganadero tal función, a la vez que elimina el elemento subjetivo del propósito de la siembra o cultivo exigido en la normativa que se reemplaza. Asimismo, prevé una sanción más grave para quien estando autorizado para la siembra, desvíe o destine al tráfico ilícito algunas de las especies objeto de tal autorización.

Atendida la naturaleza de los delitos que trata el proyecto, se les sanciona como consumados desde que hay un principio de ejecución y se castiga, asimismo, la conspiración para cometerlos, reincorporando las normas similares que se contenían en la Ley N° 17.493 Y que fueron derogadas por la Ley Nº 18.403.

Asimismo, el proyecto contiene normas más amplias relacionadas con la incautación y decomiso de bienes provenientes o utilizados en la comisión de alguno de los delitos que tipifica; prevé que el producto de la enajenación de los bienes decomisados y de las multas que se impongan ingrese a rentas generales de la Nación, facultando al Ministro de Bienes Nacionales para entregar alguno de tales bienes a instituciones públicas o privadas entre cuyas funciones esté la prevención del consumo indebido, el tratamiento o rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción o el control del tráfico ilícito de estupefacientes. .

Siguiendo con la normativa contenida en la Convención de Naciones Unidas de 1988, se faculta al tribunal para autorizar, que los envíos ilícitos o sospechosos de...

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