Sanciona los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada.
Fecha | 20 Mayo 2003 |
Fecha de registro | 20 Mayo 2003 |
Número de Iniciativa | 3243-07 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Ascencio Mansilla, Gabriel, Burgos Varela, Jorge, Luksic Sandoval, Zarko, Mella Gajardo, María Eugenia, Ojeda Uribe, Sergio, Riveros Marín, Edgardo, Saffirio Suárez, Eduardo, Silva Ortíz, Exequiel |
Materia | GRAFFITI, RAYADOS EN PROPIEDADES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 3243&8209;07.
SANCIONAR LOS RAYADOS, PINTURAS Y CONDUCTAS SIMILARES QUE SE REALICEN SIN AUTORIZACIÓN EN LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA.
De un tiempo a esta parte, se ha venido constituyendo, la muy mala costumbre, de ensuciar nuestras ciudades, con diversas siglas, símbolos, mensajes, etc., etc., que se estampan en murallas públicas, privadas, en mobiliario de uso público, en monumentos, en el transporte público, por citar algunos ejemplos, pues la imaginación de quienes rayan o ensucian es muy generosa a la hora de buscar un lugar que dañar.
Tal situación, atendido los extremos que alcanza, pareciera que es impune, salvo contadas excepciones.
Lo anterior hace urgente modificar nuestro Código Penal y agregar una nueva figura de falta, que tipifique con claridad esta conducta y establezca la sanción correspondiente, de aplicación general y, por ende, no queden al arbitrio de ordenanzas más o menos o drásticas.
Por lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
1.- En el artículo 496 del Código Penal, agréguese el siguiente numeral 39, nuevo:
39.- Los que mediante carteles, avisos u otros medios impresos, o con la utilización de pinturas de cualquier tipo, procedieren a la fijación de mensajes, dibujos o similares en plazas, mobiliarios de las plazas, monumentos, inmuebles declarados con valor patrimonial en razón de su historia o aporte cultural, como también en vehículos dedicados al transporte público urbano e interurbano.
En la misma sanción incurrirán quienes, mediante el uso de los medios descritos en el inciso anterior, realizaren las conductas descritas en muebles o inmuebles de particulares, sin contar con la autorización respectiva.
En todo caso la sanción podrá ser conmutada por servicios en beneficio de la comunidad que impliquen favorecer el aseo y ornato de la comuna donde se cometió la falta.
Para el caso de reincidencia deberán...
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