Sanciona al progenitor que acuse al otro de abusos deshonestos para no dar lugar a las visitas decretadas judicialmente.
Fecha | 10 Noviembre 2004 |
Fecha de registro | 10 Noviembre 2004 |
Número de Iniciativa | 3718-07 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano |
Materia | ABUSOS DESHONESTOS, RÉGIMEN DE VISITAS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
SANCIONA AL PROGENITOR QUE ACUSE AL OTRO DE ABUSOS DESHONESTOS PARIA NO DAR LAS VISITAS DECRETADAS JUDICIALMENTE
BOLETÍN N° 3718-07
CONSIDERANDO:
1) Que se está transformando en un expediente cada vez más frecuente la denuncia de un progenitor contra el otro de cometer abusos deshonestos contra los hijos para impedir que los vea, pese a que las visitas han sido convenidas de común acuerdo o decretadas por el tribunal;
2) Que durante el tiempo en que los menores permanecen en poder de quien los tiene a su cuidado, con frecuencia les hace un verdadero "lavado de cerebro" contra el otro progenitor, de modo que cuando, finalmente, las visitas se concretan, los menores ya no quieren ver a quien han aprendido a rechazar a la distancia;
3) Que los jueces de menores se resisten a dictar orden de arresto contra quien arbitrariamente se niegue a permitir las visitas decretadas por el mismo tribunal, vengo en presentar el siguiente
Artículo 1 °.&8209; El progenitor que tenga a su cargo el cuidado de sus hijos y se niegue arbitrariamente a permitir la visita decretada o aprobada por el tribunal, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 2°.&8209; Cuando la negativa se fundamente en la comisión de abusos deshonestos y éstos no se probaren, a la multa señalada l en el artículo anterior se añadirá la de reclusión menor en su grado mínimo.
Artículo 3°.&8209; Si la negativa a permitir la visita se fundamenta en enfermedad del menor, el hecho deberá ser comunicado por quien tiene a su cargo el cuidado del menor al otro...
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