Sanciona al progenitor que acuse al otro de abusos deshonestos para no dar lugar a las visitas decretadas judicialmente. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513986

Sanciona al progenitor que acuse al otro de abusos deshonestos para no dar lugar a las visitas decretadas judicialmente.

Fecha10 Noviembre 2004
Fecha de registro10 Noviembre 2004
Número de Iniciativa3718-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaErrázuriz Eguiguren, Maximiano
MateriaABUSOS DESHONESTOS, RÉGIMEN DE VISITAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


SANCIONA AL PROGENITOR QUE ACUSE AL OTRO DE ABUSOS DESHONESTOS PARIA NO DAR LAS VISITAS DECRETADAS JUDICIALMENTE

BOLETÍN N° 3718-07


CONSIDERANDO:


1) Que se está transformando en un expediente cada vez más frecuente la denuncia de un progenitor contra el otro de cometer abusos deshonestos contra los hijos para impedir que los vea, pese a que las visitas han sido convenidas de común acuerdo o decretadas por el tribunal;


2) Que durante el tiempo en que los menores permanecen en poder de quien los tiene a su cuidado, con frecuencia les hace un verdadero "lavado de cerebro" contra el otro progenitor, de modo que cuando, finalmente, las visitas se concretan, los menores ya no quieren ver a quien han aprendido a rechazar a la distancia;


3) Que los jueces de menores se resisten a dictar orden de arresto contra quien arbitrariamente se niegue a permitir las visitas decretadas por el mismo tribunal, vengo en presentar el siguiente


PROYECTO DE LEY


Artículo 1 °.&8209; El progenitor que tenga a su cargo el cuidado de sus hijos y se niegue arbitrariamente a permitir la visita decretada o aprobada por el tribunal, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.


Artículo 2°.&8209; Cuando la negativa se fundamente en la comisión de abusos deshonestos y éstos no se probaren, a la multa señalada l en el artículo anterior se añadirá la de reclusión menor en su grado mínimo.


Artículo 3°.&8209; Si la negativa a permitir la visita se fundamenta en enfermedad del menor, el hecho deberá ser comunicado por quien tiene a su cargo el cuidado del menor al otro...

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