Sanciona penalmente la participación en carreras clandestinas de vehículos motorizados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504704

Sanciona penalmente la participación en carreras clandestinas de vehículos motorizados.

Fecha13 Junio 2018
Número de Iniciativa11815-07
Fecha de registro13 Junio 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Harboe Bascuñán, Felipe, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Moreira Barros, Iván, Pérez Varela, Víctor
MateriaCARRERAS CLANDESTINAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.815-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Moreira y señores De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, que sanciona penalmente la participación en carreras clandestinas de vehículos motorizados.



Honorable Senado:


El fenómeno de las competencias automovilísticas no autorizadas en calles y autopistas del país, es una realidad de larga data, que pone en grave riesgo la vida e integridad física no sólo de personas completamente ajenas a este tipo de actividades ilegales, sino también de los propios participantes en ellas, ya sea como participantes o como público.


La falta de regulaciones específicas, especialmente la ausencia de normas que sancionen más gravemente las infracciones a la Ley del Tránsito implícitas en estas competencias ilegales, ha llevado a la creación de verdaderas organizaciones, con estructuras jerarquizadas y mecanismos que procuran la impunidad de sus acciones como los llamados "centinelas", que vigilan el lugar donde se realiza la carrera clandestina, con el fin de dar oportuno aviso a sus participantes de la presencia policial.


La circulación de vehículos a velocidades muy superiores a las legalmente permitidas y en el marco de una competencia sin ninguna medida de seguridad tanto para los conductores como para el público, implican un peligro para su vida e integridad física mayor al que supone la simple infracción de las normas de velocidad en el contexto de una conducción normal, es decir, no competitiva.


La habitual asistencia a este tipo de eventos clandestinos de personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o sustancias psicotrópicas, agrava la situación de peligro máxime si, cómo está demostrado, la mayor parte de las colisiones relacionadas con carreras clandestinas tienen lugar como consecuencia de la presencia policial que, al ser advertida, produce verdaderas estampidas de los presentes que no pocas veces terminan en accidentes de diversa gravedad, con gravísimas consecuencias para los afectados.


Actualmente, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una tipificación y sanción específica para esta clase de conductas. Quienes participan en carreras clandestinas son sancionados con multas por exceso de velocidad, conforme a la Ley 18.290, Ley de Tránsito, que, dependiendo de la cantidad de kilómetros registrado por sobre el máximo permitido, pueden variar entre 1,5 hasta un máximo de 3 UTM.


A nivel de derecho comparado, en tanto, es posible observar regulaciones específicas que dan cuenta, como es de toda lógica, de un fenómeno delictual de características propias. En Canadá, por ejemplo, la participación en "carreras callejeras" (Street Racing), se considera una circunstancia agravante en la determinación de la pena por conducir un vehículo motorizado de manera temeraria o negligente.


En el Estado de Nueva York, en tanto, se define la carrera callejera como la conducta por la que un...

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