Sanciona con pena privativa de libertad, las conductas contra la libre competencia en los mercados que indica.
Fecha | 01 Abril 2009 |
Fecha de registro | 01 Abril 2009 |
Número de Iniciativa | 6442-03 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONDUCTAS CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA, LIBRE COMPETENCIA, PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Zaldívar Larraín, Adolfo |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCIÓN
Valparaíso, 30 de abril del 2009.
Considerando los hechos de público conocimiento relacionados con la colusión celebrada entre cadenas de farmacias destinadas a fijar precios, alterando el funcionamiento normal del mercado; y teniendo presente que tales conductas dañan gravemente el orden público económico y los principios fundamentales de una sana economía social de mercado, afectando a miles de personas, se somete a la consideración del Honorable Senado la siguiente Moción:
Agrégase al Decreto Ley N° 211 de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue publicado en el Diario Oficial del 7 de marzo del año 2005, el siguiente artículo 32 bis.
"Artículo 32 bis. Los que en cualquier forma celebren, convengan, fomenten o ejecuten pactos, acuerdos, convenciones o declaraciones que tengan por finalidad precisa acordar o fijar precios de venta o de compra, límites de producción o de venta o asignarse zonas, partes o cuotas de mercado, alterando el funcionamiento natural de éste serán castigados con las penas de reclusión menor en su grado máximo.
Si las conductas descritas en el inciso precedente fueren realizadas por personas jurídicas a través de sus gerentes, mandatarios, trabajadores o asesores, sin perjuicio de castigar a los autores, cómplices o encubridores, tal persona jurídica quedará disuelta por el sólo ministerio de la ley, tan pronto se encuentre ejecutoriada la sentencia condenatoria de los sujetos señalados en este inciso".
Adolfo Zaldívar Larraín
Senador
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