Sanciona a quienes participen en desórdenes públicos con el rostro cubierto.
Fecha | 31 Agosto 2010 |
Número de Iniciativa | 7155-25 |
Fecha de registro | 31 Agosto 2010 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Estay Peñaloza, Enrique, Hasbún Selume, Gustavo, Hernández Hernández, Javier, Hoffmann Opazo, María José, Lobos Krause, Juan, Macaya Danús, Javier, Norambuena Farías, Iván, Sandoval Plaza, David, Uriarte Herrera, Gonzalo, Vilches Guzmán, Carlos |
Materia | DESORDEN PÚBLICO, PARTICIPACIÓN A ROSTRO CUBIERTO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Sanciona a quienes participen en desórdenes públicos con el rostro cubierto
Boletín N° 7155-25
El combate a la delincuencia requiere hacerse cargo de múltiples circunstancias que, en conjunto, dan por resultado una acción delictual que comienza a sobrepasar las posibilidades del Estado como garante del orden público.
No obstante, no es posible asumir todas esas circunstancias de una sola vez ni mediante un solo proyecto de ley. Por tal motivo, Lo que ahora se propone es abocarse a un problema específico, que se observa casi en cada oportunidad que tiene lugar un acto público o "movilización" convocada o no por entidades responsables: me refiero a los "encapuchados" que actúan al amparo del ocultamiento para dañar los espacios públicos y la propiedad privada.
Delincuentes sin rostro.
Son demasiados los casos de personas que, en el tumulto de un acto público, utilizan el legítimo derecho ciudadano a expresar opiniones en manifestaciones multitudinarias, con el objeto de ir más allá de lo razonable y alterar el orden público. De esa forma crean problemas, d veces graves, d las fuerzas de orden y seguridad mediante la acción coordinada de violentistas qua actúan amparados en el anonimato a rostro cubierto.
No es aceptable que en estas circunstancias no se pueda detener a personas que conocidamente están alterando el orden público, pero que no pueden ser pesquisadas adecuadamente por usar diversos medios para ocultar su rostro, como pasamontañas y otros. Por eso se tipifica como simple delito (pena de 61 días de "cárcel) la acción de estas personas, lo que facilita la acción de la policía en casos de disturbios organizados a propósito de manifestaciones autorizadas regularmente.
Cabe señalar que en la tramitación del proyecto signado como boletín 4832-07 se ha estudiado la posibilidad de sancionar a quienes participen en desórdenes en la vía pública ocasionando daños, y lo hicieren con el rostro cubierto. La proposición que aquí se formula consiste en sancionar a quien participe en desórdenes, estando "encapuchado" aunque no se pruebe que hubiere ocasionado daños a la propiedad pública...
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