Sanciona a quien no presenta la declaración de patrimonio al concluir su mandato.
Fecha | 14 Junio 2007 |
Fecha de registro | 14 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5131-06 |
Etapa | Archivado |
Materia | DECLARACIÓN PATRIMONIAL |
Autor de la iniciativa | Alvarado Andrade, Claudio, Alvarez Zenteno, Rodrigo, Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Ceroni Fuentes, Guillermo, Díaz Díaz, Marcelo, Monckeberg Bruner, Cristián, Montes Cisternas, Carlos, Walker Prieto, Patricio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Sanciona a quien no presenta la declaración de patrimonio al concluir su mandato
Boletín N° 5131&8209;06
Fundamento.&8209; Para contar con una adecuada transparencia, en la administración pública, es fundamental que se pueda conocer cual es el patrimonio de las personas que lo declaran al menos en dos momentos, el primero, cuando comienzan el mandato que les fue conferido y el segundo y quizás el más importante, cuando este mandato concluye.
En el caso de quienes deciden asumir funciones públicas, esto resulta fundamental, ya que la gran forma de controlar su actividad como funcionarios y saber que no van a resolver las materias de acuerdo a sus propios intereses, es precisamente saber cuales son estos mientras ejercen la actividad que les fue encomendada.
Pero, la forma de saber si obtuvieron algún beneficio que no sea de los permitidos por la ley mientras ejercieron sus cargos es cotejar las declaraciones que estos presentan cuando comienzan el cargo y la que deberían presentar cuando su actividad concluye.
En el caso de nuestra legislación, esta contemplado este doble mecanismo ce declaración patrimonial, pero con una falla que hace ilusoria la aplicación de la misma, no existe sanción para quién no presente la declaración de patrimonio una vez finalizado su respectivo periodo. Debido a esto último, se hace indispensable el establecer una sanción, a quién deja la administración pública y no presenta su declaración.
Derecho comparado.&8209; En Argentina se opta por una solución similar a la propuesta en el proyecto, así se establece en el artículo 9 la Ley 25.188, sobre Ética en el ejercicio de la función pública, "no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder". En México, se opta por un sistema similar, con la salvedad que la inhabilitación es por el periodo de un año, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Federal de...
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