Sanciona a ministro de fe que no concurra a la constitución de una organización territorial o funcional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497836

Sanciona a ministro de fe que no concurra a la constitución de una organización territorial o funcional

Fecha05 Septiembre 2006
Número de Iniciativa4472-06
Fecha de registro05 Septiembre 2006
EtapaArchivado
MateriaMINISTROS DE FE
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Isasi Barbieri, Marta
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA A MINISTRO DE FE


SANCIONA A MINISTRO DE FE QUE NO CONCURRA A LA CONSTITUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA TERRITORIAL O FUNCIONAL

BOLETÍN N° 4472-06


CONSIDERANDO:


1.&8209; Que la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales establece que para que una organización obtenga personalidad jurídica, debe concurrir un ministro de fe ante quien se deben aprobar los estatutos y elegirse un directorio provisorio;

2.&8209; Que de acuerdo a la misma ley, el ministro de fe es un funcionario municipal, normalmente designado por el secretario municipal, gestión que resulta gratuita para la organización, modificándose las leyes anteriores como la N°16.880 y siguientes, que exigían que el ministro de fe fuera el Oficial del Registro Civil o un notario público, cuyos aranceles las organizaciones no estaban en situación de pagar;

3.&8209; Que con una frecuencia superior a la deseada, los funcionarios municipales que son designados ministros de fe no concurren y dejan a la organización esperando, con todo el esfuerzo que significa para personas de escasos recursos reunirse y preparar incluso un pequeño cóctel para la ocasión, vengo en proponer el siguiente


PROYECTO DE LEY


ARTICULO PRIMERO: El funcionario municipal designado como ministro de fe para que obtenga personalidad jurídica una organización comunitaria territorial o funcional, de aquellas regidas por la ley N° 19.418, que no concurra sin causa justificada, será sancionado con una multa a beneficio municipal de media a dos unidades tributarias mensuales.

ARTICULO SEGUNDO: La multa será aplicada por el superior jerárquico del funcionario, el presidente de la asociación de funcionarios municipales de la respectiva municipalidad y el alcalde quienes deberán reunirse y decidir dentro de las 48 horas de vencido el plazo que señala el artículo siguiente.

ARTICULO TERCERO: El funcionario municipal que no haya concurrido a la actuación como...

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