Sanciona la internación y comercialización de productos elaborados por menores de 15 años de edad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497427

Sanciona la internación y comercialización de productos elaborados por menores de 15 años de edad.

Fecha21 Junio 2006
Número de Iniciativa4257-18
Fecha de registro21 Junio 2006
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaMENORES, PRODUCTOS ELABORADOS POR MENORES, SANCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Arenas Hödar, Gonzalo, Dittborn Cordúa, Julio, Estay Peñaloza, Enrique, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Norambuena Farías, Iván, Salaberry Soto, Felipe, Ward Edwards, Felipe
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Que, el trabajo infantil representa una de las peores formas de explotación a nuestros niños, razón por la cual tanto Chile como la comunidad internacional han adoptado distintas medidas tendientes a evitar toda forma de explotación a menores

SANCIONA LA INTERNACIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS POR MENORES DE 15 AÑOS DE EDAD

BOLETÍN 4257-18



  1. Que, el trabajo infantil representa una de las peores formas de explotación actualmente en el mundo, razón por la cual tanto Chile como la comunidad internacional han adoptado distintas medidas tendientes a evitar toda forma de explotación a menores.


  1. Que, la Convención Sobre Derechos del Niño, suscrita por Chile en 1990, reconoce en su artículo 32: “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, espiritual o social”.


  1. Que, la ratificación de este tratado de derecho internacional, obliga a nuestro país a adoptar medidas legales, administrativas, sociales y educacionales que eviten que los niños y niñas trabajen.


  1. Que, en virtud del Convenio Nº 182 de la OIT, el gobierno debe establecer estrategias y programas para identificar y abolir las peores formas de trabajo infantil que se dan en Chile. Que el convenio nº 183 de la OIT establece en 15 años la edad mínima de admisión al empleo.


  1. Que, nuestra legislación ha avanzado en la implementación legal de los principios actualmente reconocidos por la Convención sobre Derechos del Niño de Naciones Unidas y los criterios establecidos en el llamado “Programa Internacional para la erradicación del Trabajo Infantil” (IPEC).


  1. Que, sin embargo los avances señalados, queda pendiente la actitud que Chile adoptará con otros países, en sus relaciones comerciales, especialmente en el proceso de firmas de Tratados de Libre Comercio, cuando aquellos...

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