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Sanciona al que explota eróticamente la imagen infantil y/o adolescente y al que ejerza violencia sexual exacerbadora de tal erotismo.

Fecha13 Agosto 2015
Número de Iniciativa10257-07
Fecha de registro13 Agosto 2015
MateriaEROTISMO, EROTIZACIÓN, MENORES DE EDAD, VIOLENCIA SEXUAL
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Nogueira Fernández, Claudia, Pascal Allende, Denise, Rubilar Barahona, Karla, Turres Figueroa, Marisol
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Sanciona al que explota eróticamente la imagen infantil y/o adolescente y al que ejerza violencia sexual exacerbadora de tal erotismo.


Boletín N°10257-07




Al

Presidente de la

H. Cámara de Diputados

de la República



Honorable Cámara de Diputados, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, en virtud del cual buscamos evitar la erotización de la imagen de niños, niñas y/o adolescentes, para fines publicitarios de cualquier tipo o a través del uso de ropas o accesorios usados, exhibidos, publicitados, u otros particularmente en locales nocturnos, sex shop y otros índole sexual o erótico.


Antecedentes generales


Actualmente en el escenario internacional, y Chile no es la excepción, se han encendido las alertas respecto de la erotización de la imagen de los niños, niñas y adolecentes, producto de la gran cantidad de información que estos reciben, por diversos medios tales como Internet, televisión, radio, cine, etc.


En España por ejemplo, “expertos, psicólogos, médicos, educadores y organizaciones de consumidores llevan años enarbolando una denuncia que no termina de ser atajada de un modo contundente por los distintos entes sociales y económicos: la erotización de la infancia es una tendencia de la que se tiene constancia desde hace dos décadas y, pese a su gravedad, no hace más que agudizarse y expandirse a nuevos y fértiles feudos.”1.

Por su parte, la Asociación de Psicología Americana manifestó su preocupación “por el hecho de que la ropa, los juguetes, los cosméticos, los videojuegos, las películas, los personajes de ficción, los dibujos animados y los medios de comunicación dirigidos a los más pequeños de la casa (en torno a los cuatro años) ya empiezan a hacer énfasis en los atributos eróticos, fundamentalmente de las niñas, y del rendimiento personal que se le puede sacar al atractivo sexual. En definitiva, la sexualidad acaba por excluir a otros aspectos de la personalidad y se convierte en el único parámetro válido para juzgar la valía de un individuo.”2

En Inglaterra, el Primer Ministro David Cameron, “solicitó un informe sobre cómo proteger a los menores de la explotación sexual”3, discusión que ha sido transversal a los colores políticos4.

En la región, Bolivia ha ingresado un proyecto de ley que busca proteger a los menores de le erotización, recogiendo experiencias y estudios de Chile, Argentina, Canadá, Francia y Estados Unidos.

En Chile diversos profesionales expertos en psicología y psiquiatría levantaron su voz de protesta ante la arremetida de los medios de comunicación en la promoción de eventos que promueven la erotización en menores.

En Argentina se debate sobre la forma de regular la presencia en medios de comunicación de las llamadas “lolitas”, niñas que son presentadas como seductoras modelos adultas, o adultas que se presentan como seductoras niñas.

En Canadá la sexóloga Jocelyn Robert, planteó el término de “hipersexualización” para referirse a esta violencia sexual, hace uso de este término para referirse a la "representación del niño o niña como una especie de adulto sexual en miniatura".

En Francia, la senadora francesa Chantal Jouanno, ha emprendido una lucha encarnizada contra el creciente fenómeno denominado “hipersexualización infantil”, generando una ley que prohíbe que menores de edad participen en concursos de belleza, modelaje, publicidad de pasarela o modelaje fotográfico. En Estados Unidos, la Asociación Americana de Psicología (APA) se manifestó respecto a la denominada hipersexualización infantil advirtiendo a la población sobre las graves consecuencias que conlleva la exposición de niñas en certámenes de belleza. La APA menciona como consecuencias de este hecho el desarrollo de desórdenes alimenticios, la distorsión de la autoimagen, la fragilidad en la autoestima y la precipitación a conductas sexuales precoces y de riesgo.”5

Igual camino ha seguido Costa Rica, Estableciendo una definición de explotación erótica de imagen infantil y/o adolescente, señalando “Se refiere a la utilizacio&769;n de ima&769;genes de cara&769;cter ero&769;tico que involucre a Nin&771;os, Nin&771;as y Adolescentes, o a adultos/as que las simulan, en el desarrollo o promocio&769;n de eventos, concursos de belleza u otros, difundidas por cualquier medio de comunicacio&769;n, tecnologi&769;a o informacio&769;n pu&769;blica y privada.”6

Por su parte, Colombia, mediante la ley nº1336, que robustece la ley Nº679 del 2001, paa prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual, dentro de los fatores de riesgo del ámbito social y cultural, señala “La erotización del cuerpo infantil y adolescente asociado a modelos educativos y a la cultura patriarcal, según los cuales el hombre reafirma su hombría y poder, cuándo somete sexualmente a mujeres que así lo permiten, como es el caso de menores de edad, que además, poco exigen de su desempeño sexual.”7

En este orden de ideas, siguiendo la definición planteada por Costa Rica de explotación erótica de imagen infantil y/o adolescente, que en este proyecto hacemos propia, más lo considerado por factores de riesgo reconocido por Colombia, resulta imposible no vincular las conductas antes señaladas y que se buscan desterrar mediante este proyecto de ley, con la pedofilia.

Por su parte, no es desconocido el hecho que nuestra sociedad repudia abierta y generalizadamente la pedofilia, considerando estas conductas dentro de patologías mentales que deben ser tratadas.

La perturbación de la realidad de estos sujetos, llega incluso a considerar estas conductas como lícitas y dignas de protección.8

Las metas de dichos grupos, buscan derogar leyes de edad de consentimiento en las relaciones sexuales, y la eliminación de la pedofilia como una parafilia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)9.

La enfermiza concepción de que estas conductas son legítimas, y además dignas de protección, datan de los años 50 del siglo pasado10.

Lamentablemente, si bien hemos avanzado en el reconocimiento, y la tipificación de estos tipos penales, poco y nada se ha hecho por que las medidas de seguridad y/o sanciones (penales, administrativas u otras), estén vinculadas al factor de tratamiento médico necesario, tanto en las conductas posteriores a la comisión de los delitos11, como a priori, de manera preventiva12.

En este caso, no es poco habitual, lo que resulta realmente alarmante, ver en locales de venta de artículos de corte sexual, como sex-shop, la publicación de disfraces eróticos, denominados como colegialas13.

También es habitual ofertas propagandísticas de Nigth Clubs, o los conocidos como cafés con piernas, donde la atracción tiene un tinte erótico, la existencia de personal de atención, que generalmente son mujeres, disfrazadas de escolares, sea tradicionales (jumper) o faldas tableadas o similares.

Si consideramos que la edad promedio, en abstracto, de egreso de la enseñanza media, son los 18 años, esto solo nos lleva establecer que dichos...

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