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Sanciona la evasión de pago y facilita el cobro judicial de los montos defraudados en la adquisición de combustibles de uso vehicular

Fecha de registro29 Septiembre 2023
Número de Iniciativa16331-15
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBulnes Núñez, Mercedes, Molina Milman, Helia, Ramírez Pascal, Matías, Riquelme Aliaga, Marcela, Sagardia Cabezas, Clara, Venegas Salazar, Nelson
Proyecto de Ley que establece procedimiento de cobro judicial y multa respecto del consumo no pagado de combustible líquido en estaciones de servicio.

Idea Matriz: Se plantea establecer un procedimiento especial de cobro judicial respecto de los montos adeudados por consumidores que huyen sin pagar en bencineras luego de cargar combustible. Añadiendo, que, en caso de que se decrete judicialmente el pago de lo defraudado, se aplique además una multa a beneficio municipal, con la implicancia de ser anotados en el Registro de Multas de Tránsito sí estas no son pagadas.

Antecedentes: El presente proyecto de ley surge como respuesta a un creciente problema que ha afectado a las estaciones de servicio en nuestro país: la evasión de pago. En los últimos años, esta práctica ha experimentado un preocupante aumento, generando graves consecuencias para las empresas del sector y sus trabajadores, que muchas veces se ven expuestos a actos de violencia provocados por los consumidores que huyen sin pagar.1

Este hecho ilícito, comúnmente denominado como “perro muerto”, ha sido tratado tradicionalmente como una forma de estafa, lo cual, genera ciertos problemas por la deficiente forma en que el Código Penal regula las defraudaciones. De hecho, el Código Penal utiliza las voces “defraudación”, “estafa” y “fraude” de una manera poco sistemática, haciendo referencia tanto a la afectación del patrimonio como al engaño propiamente tal.2

En este sentido, no existe consenso sobre la sistematización del delito de estafa dentro del código, siendo este un producto de la dogmática penal más que de texto legal. De esta manera, la doctrina y jurisprudencia están contestes en que la estafa está compuesta por una serie de hechos concatenados: 1) engaño, 2) error, 3) disposición patrimonial y 4) perjuicio; pero existen serias diferencias sobre la magnitud del engaño para que se esté en presencia del tipo penal. Esta cuestión lleva a entender el delito bajo dos interpretaciones. Algunos autores, como Politoff, Matus y Ramírez, postulan que debe acogerse la tesis del engaño bastante o suficiente, siguiendo al modelo español vigente. De esta manera, la suficiencia del engaño debe determinarse acorde a los criterios de imputación objetiva, esto es, cuando la conducta desplegada logra inducir a error. Esta visión, deja a la figura del art. 473 como figura nuclear, siendo la hipótesis del artículo 468 una figura calificada de la estafa básica.3 Por otro lado, para un sector levemente mayoritario, como Etcheberry, el Código Penal recoge la tesis del engaño montaje o teoría de la mise en scéne. La entidad del engaño requiere un nivel de elaboración, una puesta en escena o ardid, lo que implica que la estafa propiamente tal corresponde al art. 468 (casos en los que se refuerza la actividad engañosa mediante el despliegue externo de falsas apariencias nombre fingido, atribuirse poder o aparentando bienes-) y los otros engaños serían fraudes impropios en los que el engaño está constituido por medios residuales de menor exigencia, contemplado en la norma genérica del art. 473. 4

En definitiva, si seguimos a Etcheberry, hacer perro muerto no sería propiamente tal una estafa, sino que un fraude impropio; mientras que para Matus el aprovecharse de la confianza propia del





1 https://www.chvnoticias.cl/nacional/preocupacion-perro-muerto-bencineras-delitos_20221209/.

2 Laura Mayer. Delitos Económicos de estafa y otras defraudaciones. Año 2018. Pag. 8.

3 Politiff/Matus/Ramírez. Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte Especial. Año 2004. Pp 390.

4 Etcheberry. Derecho Penal: Parte Especial. Año 1998. Pp 389.

comercio constituye una forma de engaño suficiente, que hace que irse sin pagar una forma de estafa propiamente tal.

Ahora bien, independiente de que postura dogmática se siga, pareciera que hacer perro muerto no calificaría como una estafa en los términos del artículo 468, norma que exige una puesta en escena por parte del malhechor, sino que dentro de las hipótesis del artículo 473, mucho más flexible, pero a la vez es mucho más etérea. Por tales motivos, es una figura de difícil aplicación y con una baja penalidad, lo que hace que sí el imputado en cuestión no presenta antecedentes, sea difícil que cumpla con una condena realmente disuasoria. Por otro lado, al ser un tipo penal, su aplicación no contempla autónomamente una manera de resarcir económicamente a la empresa afectada, la que deberá accionar civilmente a menos que el hipotético proceso termine a través de un acuerdo reparatorio.5

Por las dificultades del ordenamiento jurídico penal, la ley estableció un procedimiento especial para que las concesionarias de carreteras pudieran cobrar las deudas generados por consumidores que utilizaran las autopistas sin pagar la tarifa correspondiente, es decir, que utilizaran la autopista haciendo perro muerto. En este sentido, el artículo 42 de la Ley de Concesiones, establece que en caso de no pago, las Autopistas están facultadas para demandar el cobro judicial del peaje, y el juez además de condenar al pago puede aplicar una multa a beneficio fiscal de cinco veces el valor adeudado.6




5 Código Penal. Artículo 473.- El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

6 Ley de Concesiones. Artículo 42.- Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. También será considerado domicilio del usuario aquél que éste haya registrado en el contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes a que se refiere el artículo 114 del decreto con fuerza de ley 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, el que no podrá limitarse a ninguna Región o comuna del país, ni su localización podrá ser objeto de incentivo comercial alguno.

Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior, además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales. Para los efectos de la reincidencia se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condena dictadas en el período de tres años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso. Si las multas no fueren pagadas, se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18.287. En caso alguno las multas aplicadas podrán ser pagadas si no se acredita haber pagado previamente el capital adeudado más los intereses y las costas determinados en la sentencia condenatoria respectiva.

Con todo, el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente, si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo.

El cincuenta por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere dictado la sentencia condenatoria.

Fundamento: En este sentido, la proliferación de esta práctica, la de hacer perro muerto en estaciones de servicio de combustible, así como las dificultades técnico-jurídicas para aplicar la figura de estafa, hacen necesario establecer un procedimiento semejante al que establece la ley de concesiones a favor de las concesionarias, por las deudas y multas provenientes de transitar sin pagar la tarifa o peaje correspondiente. Esto, pues, se suscitan circunstancias semejantes; existen los medios tecnológicos para identificar objetivamente y con precisión el incumplimiento y la identidad del incumplidor, a través de la patente; pudiéndose concretar, gracias a este hecho, las desfavorables implicancias de estar inscrito en el registro de deudas no pagadas.

Contenido: El presente proyecto busca abordar la evasión de pago en las estaciones de servicio y establece disposiciones legales para cobrar judicialmente los montos defraudados, fortaleciendo las medidas...

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