Sanciona como delito al conductor temerario que conduce a exceso de velocidad y, a los que realizan competencias ilegales estableciendo, además, una multa en contra del dueño del vehículo en que se comete la infracción.
Fecha | 05 Junio 2007 |
Número de Iniciativa | 5075-15 |
Fecha de registro | 05 Junio 2007 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Materia | CARRERAS ILEGALES DE AUTOS, EXCESO DE VELOCIDAD, INFRACCIONES DE TRÁNSITO, TRÁNSITO, VELOCIDAD MÁXIMA |
Autor de la iniciativa | Ceroni Fuentes, Guillermo, Farías Ponce, Ramón, Girardi Briere, Guido, Hales Dib, Patricio, Jaramillo Becker, Enrique, Leal Labrín, Antonio, Muñoz D'Albora, Adriana, Quintana Leal, Jaime, Saa Díaz, María Antonieta, Soto González, Laura |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Sanciona como delito al conductor temerario que conduce a exceso de velocidad y a los que realizan competencias ilegales, estableciendo además, una multa en contra del dueño del vehículo en que se comete la infracción, equivalente al 50 % del valor de la tasación fiscal
Boletín N° 5075&8209;15
VISTOS:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1 ° Que la opinión pública a conocido, a partir de reportajes realizados por un programa matutino, cómo algunos conductores &8209;temerarios&8209; sobrepasan el limite máximo de velocidad bordeando los 300 kilómetros por hora.
2° Que por su parte, durante los últimos años, hemos conocido con mayor frecuencia y con mayor gravedad también, (con resultado de muerte) la ocurrencia de accidentes de tránsito cuyas causas han sido &8209;precisamente&8209; el exceso de velocidad.
3° Que el reproche social, es decir, el sentir de la ciudadanía, es de un intenso reproche hacia la conducción temeraria, lo que no es recogido por nuestra legislación del tránsito, que sanciona del mismo modo a una persona que conduce a 140 kilómetros por hora, que a una que lo hace a 280 o más.
4° Que por otra parte, en nuestra legislación no está tipificada la conducta __ realizar competencias de velocidad, sancionándose únicamente la conducta cuando se exceden los limites máximos de velocidad.
5° Que para solucionar estos vacíos y adecuar la legislación al intenso reproche de las conductas descritas, proponemos un proyecto de ley que considera como delito el conducir un vehículo a exceso de velocidad, cuando se sobrepasa en un 50 % el limite máximo de velocidad, lo que importa, por ejemplo, que en una carretera concesionada se considerará como delito al que conduzca a 180 kilómetros por hora o más.
6° Que por otra parte, sin considerar la velocidad, se sancionará también a los conductores que realicen competencias de velocidad.
7° Que en los dos casos anteriores, proponemos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba