Sanciona conductas sobre maltrato animal - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505455

Sanciona conductas sobre maltrato animal

Fecha10 Junio 2003
Fecha de registro10 Junio 2003
Número de Iniciativa3250-12
EtapaArchivado
MateriaANIMALES
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Büchi, Pedro Pablo, Burgos Varela, Jorge, Jaramillo Becker, Enrique, Mella Gajardo, María Eugenia, Rojas Molina, Manuel, Rossi Ciocca, Fulvio, Seguel Molina, Rodolfo, Silva Ortíz, Exequiel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Silva, Álvarez-Salamanca, Burgos, Jaramillo, Rojas, Rossi, Seguel y de la diputada señora María Eugenia Mella

Moción de los diputados señores Silva, Álvarez-Salamanca, Burgos, Jaramillo, Rojas, Rossi, Seguel y de la diputada señora María Eugenia Mella.

Sanciona conductas sobre maltrato animal. (boletín Nº 3250-12)


Artículo 1º

El que cometiere crueldad o maltrato sobre un animal, será castigado con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.

Se consideran actos de crueldad o maltrato, entre otros, provocar riñas o realizar espectáculos que impliquen deterioro de la salud o muerte de animales, y emplear en ellos instrumentos o sustancias que provoquen su muerte con sufrimiento innecesario.

Toda otra contravención a lo dispuesto en esta ley se sancionará con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Con todo, atendidas las circunstancias socioeconómicas del infractor, el juez podrá conmutar las multas a que se refieren los incisos precedentes por actividades determinadas en beneficio de la comunidad, las que deberán fijarse de común acuerdo con el infractor.

La duración de estos servicios se determinará reduciendo el monto de la multa a días, a razón de uno por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar del infractor. Para este efecto, se entenderá que el día comprende ocho horas laborales. En todo caso, los servicios se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábados y feriados.

La resolución que el juez dicte al efecto, deberá señalar expresamente el tipo de servicio que prestará el infractor, el lugar donde se realizará, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada, a menos que...

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