sanciona la conducta de botar basura en lugares no autorizados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500655

sanciona la conducta de botar basura en lugares no autorizados.

Fecha20 Mayo 2009
Número de Iniciativa6538-07
Fecha de registro20 Mayo 2009
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaÁvila Contreras, Nelson, Girardi Lavín, Guido, Gómez Urrutia, José Antonio, Horvath Kiss, Antonio, Navarro Brain, Alejandro
MateriaBASURA, BASURAL, CONDUCTA ILICITA, DESECHOS PELIGROSOS, SANCIONES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
TIPIFICA Y SANCIONA CONDUCTAS DE BOTAR Y CONTAMINAR

TIPIFICA Y SANCIONA CONDUCTAS DE BOTAR Y CONTAMINAR

CON BASURA


CONSIDERANDOS


El concepto de basura conforme a lo establecido por el diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española es: (del latín, versüra, de verrére, barrer) sinónimo de suciedad (cosa que ensucia) y de residuos desechados y otros desperdicios.


La proximidad física del suelo y su fácil accesibilidad, lo convierte en el lugar donde se depositan los desechos en general. Así por ejemplo, el uso masivo de fertilizantes, tales como los fosfatos o el nitrato, el vertido de aguas residuales ácidas o alcalinas procedentes de industrias, puede llegar a modificar y contaminar severamente el suelo, e incluso el aporte de plaguicidas o de productos peligrosos, tóxicos o radiactivos pueden ser causa de una contaminación grave del suelo, que incluso puede comprometer la salud humana.


La contaminación del suelo con desechos y otros desperdicios puede producir a su vez contaminación en el aire y el agua.


A su vez la eliminación, despojo o desecho de basura en la forma no autorizada por la ley -es decir mediante los sistemas de recolección formal- es una práctica muy generalizada en nuestro país, entre otras razones porque no existen incentivos ni medios de fiscalización para controlar y sancionar estas acciones ilícitas. De ello se valen empresas inescrupulosas que prefieren ahorrar las tarifas del sistema formal o las inversiones que le correspondería hacer para neutralizar y eliminar sus propios desechos.


La legislación chilena por su parte regula de manera dispersa la materia señalando:


Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, 19.300.


No estableció normas específicas que se refieran a la protección de los suelos su artículo 39 se limita a señalar: "La ley velará porque el uso del suelo se haga en forma racional, a fin de evitar su perdida y degradación"


El D.L. N° 3.557, sobre Protección Agrícola.


Regula de manera expresa los establecimientos industriales, fabriles o mineros que contaminen o puedan contaminar las tierras agrícolas. Los artículos 9 y 11 contemplan normas respecto de la protección del suelo.



Su Artículo 9 señala que:"Los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al fisco, a empresas estatales o a particulares, están obligados, cada uno en su caso, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera que sea el objeto a que estén destinados.


Por su parte el artículo 11, respecto del control de la contaminación preceptúa: Artículo 11: "Los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquiera otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean precedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.


Agrega el inciso 3° de este artículo 11 que "en casos calificados de contaminación, el Presidente de la República puede ordenar la paralización total o parcial de las actividades y empresas artesanales, industriales, fabriles y mineras que lancen humos, polvos o gases o que vacíen en las aguas productos o residuos que, comprobadamente, perjudiquen la salud de los suelos o causen daño a la salud, vida, integridad o desarrollo de los vegetales o animales"


Código Penal


No existe a este respecto un delito en nuestro Código Penal que castigue como tal la contaminación de los suelos o la alteración de sus propiedades, y solo de manera muy indirecta, la degradación del suelo podría, eventualmente, ser objeto de sanción vía delitos como el de usurpación o los delitos de daños y siempre y cuando ellos sean dolosos.


Código Sanitario


Este se refiere en particular a las Aguas y sus Usos Sanitarios en el Libro III denominado: "de la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo",


El Titulo II: "de la higiene y seguridad del ambiente", Párrafo I titulado: "de las aguas y sus usos sanitarios", que contempla los artículos 69 a 76, señalan:


a) Prohíbe descargar aguas servidas y residuos o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población o que sirva o que sirva para riego o para balneario, sin que previamente se proceda a su depuración (artículo 73);


b) No se podrán ejecutar labores mineras en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua, sin previa autorización del Servicio de Salud, el cual fijará las condiciones de seguridad y el área de protección de la fuente o caudal correspondiente (artículo 74);

c) Prohíbese el uso de aguas contaminadas para la crianza de moluscos o el cultivo de vegetales y frutas que se consumen sin cocer o crecen a ras de tierra (artículo 75).


Código de Aguas


Su Artículo 92 prescribe: "Prohíbese botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas"


Esta ultima solo estable sanciones de carácter administrativo que serán de cargo de las respectivas municipalidades.


D.L. 2.222 de 1978, Ley de Navegación


Este DL. de 31 de Mayo de 1978, contiene importantes normas en su articulado respecto del tema de la contaminación de las aguas; en particular, en su Titulo IX titulado "De la contaminación", Párrafo I: "Del derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas", artículos 142 y 143. Señalase también que la autoridad a quien corresponde supervigilar el cumplimiento de tales normas es la...

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