Ley N° 20.236 que Sanciona Delitos Cometidos Contra Fiscales del Ministerio Público y los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el Ejercicio de sus Funciones - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499699

Ley N° 20.236 que Sanciona Delitos Cometidos Contra Fiscales del Ministerio Público y los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el Ejercicio de sus Funciones

Publicado enBORC
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20236
Fecha Publicación :27-12-2007
Fecha Promulgación :17-12-2007
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :SANCIONA DELITOS COMETIDOS CONTRA FISCALES DEL MINISTERIO
PÚBLICO Y LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA,
EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Tipo Versión :Única De : 27-12-2007
Inicio Vigencia :27-12-2007
Id Norma :267879
URL :https://www.leychile.cl/N?i=267879&f=2007-12-27&p=
LEY NÚM. 20.236
SANCIONA DELITOS COMETIDOS CONTRA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEFENSORES
DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores
señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio
Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Intercálase en el Título VI del
Libro Segundo del Código Penal, a continuación del
artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:
"1 bis. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y
defensores penales públicos Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del
Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus
funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a
presidio perpetuo calificado.
Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del
Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus
funciones, será castigado:
1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de rezsultas de las
lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de
algún miembro importante o notablemente deforme.
2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el
trabajo por más de treinta días.
3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos
graves.
4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se
produce daño alguno.
Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o
a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este
Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de
la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según
correspondiere.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de diciembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Baraona del Pedregal,
Subsecretaria de Justicia.

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