Sanciona la comercialización y sustracción de sangre en las formas que señala.
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Fecha de registro | 01 Agosto 2006 |
Número de Iniciativa | 4373-11 |
Etapa | Archivado |
Materia | COMERCIALIZACIÓN DE SANGRE, SUSTRACCIÓN DE SANGRE |
Autor de la iniciativa | Chahuán Chahuán, Francisco, Estay Peñaloza, Enrique, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Hermosilla, Roberto |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
SANCIONA LA COMERCIALIZACION Y SUSTRACCION DE SANGRE EN LAS FORMAS QUE SEÑALA.
BOLETÍN N°4373-11
Fundamentos del proyecto.
La ley Nº 19.451, publicada el 10 de Abril de 1996, que establece normas sobre transplantes y donaciones de órganos, tuvo un largo debate en ambas ramas del Congreso, que se extendió por más de cinco años, dada su importancia, lo finalmente permitió que en esta materia nos hayamos situado al nivel de los países más desarrollados.
El inciso segundo de su artículo 13, establece que incurrirá en las penas del inciso anterior de la misma norma, “el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para si mismo o para un tercero”.
Las penas a que se refiere esta disposición, son las de presidio menor en su grado mínimo, para el oferente de dinero u otra prestación material o económica para los fines indicados, y con aumento hasta en dos grados, cuando se hiciere por cuenta de terceros.
Estas sanciones han sido establecidas por el legislador, como un modo de reprimir penalmente este tipo de acciones, por cuanto quien desarrolle cualquiera de las conductas antes descritas atenta contra el principio básico que informa esta ley, que radica en que la donación de órganos debe hacerse en forma absolutamente voluntaria, en un acto pleno de generosidad y desprendimiento de parte del donante, con el fin de contribuir a salvar otras vidas, sin que medie un afán de lucro, lo que indudablemente resulta repudiable.
Se ha considerado, mediante la vía de la interpretación, que las donaciones de órganos que se regulan en esta ley, incluyen a las de sangre, de modo que su comercialización, en la forma ya mencionada, también ha de ser sancionada con las penas ya señaladas.
No obstante la...
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