Sanciona abandono de animales domésticos.
Fecha | 01 Abril 2014 |
Número de Iniciativa | 9289-07 |
Fecha de registro | 01 Abril 2014 |
Materia | ABANDONO DE ANIMALES |
Autor de la iniciativa | Van Rysselberghe Herrera, Enrique |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Sanciona el abandono de animales domésticos
Boletín N° 9289-07
ANTECEDENTES
Uno de los problemas más frecuentes de nuestras comunas es la existencia de perros sin dueño que deambulan por las ciudades transmitiendo enfermedades y en ocasiones agrediendo a personas.
Pero que esos animales deambulen por la ciudad es en gran parte responsabilidad de las personas que alguna vez fueron sus dueños y que por distintas razones y medios se deshicieron de ellos abandonándolos.
Hasta el momento es sancionado legalmente el maltrato animal, pero el abandono de mascotas se mantiene si ningún tipo de sanción legal. Esto incentiva a que algunos dueños de animales se deshagan de las crías de sus macotas en vertederos, en lugares alejados de sus comunas o en sencillamente en áreas rurales. Del mismo modo existe el abandono de perros que han sido criados por sus dueños y que son abandonados por representar una molestia.
El efecto concreto es que esos animales sobreviven y deambulan por las ciudades o los campos generando problemas de seguridad y sanitarios que por lo general no son resueltos por las comunas en que ocurren.
Por esta razón es que queremos presentar un proyecto de ley en el que se sancione a la persona que sea sorprendida abandonando a sus mascotas o bien a cualquier animal doméstico que no sea de su propiedad. Los infractores serán castigados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales. La pena se incrementará en un grado si el abandono del animal tuviera lugar en una zona rural.
PROYECTO DE LEY
Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 291 bis que código penal.
" El que abandonaré animales domésticos sean o no de su propiedad o los transportare por cualquier medio para abandonarlos, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales.-
La pena se aumentará en un grado si el abandono del animal se...
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