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Decreto núm. 258, publicado el 04 de Agosto de 1993. APRUEBA REGLAMENTO DE SANCION POR INFRACCIONES A LA LEGISLACION Y DISPOSICIONES AERONAUTICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SANCION POR INFRACCIONES A LA

LEGISLACION Y DISPOSICIONES AERONAUTICAS

Santiago,20 de Abril de 1993.- S.E. decretó lo que sigue:

Núm. 258.- Vistos: las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la constitución Política de la República; y

Considerando: lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en el Oficio ordinario N° 05/0/1453/4891 de 29.DIC.992,

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente "Reglamento de Sanción por Infracciones a la Legislación y Disposiciones Aeronáuticas":

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1°

El presente reglamento regirá todas las cuestiones a que dieren lugar las infracciones a las disposiciones del Código Aeronáutico, leyes y reglamentos aeronáuticos, e instrucciones que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil, en lo sucesivo Dirección General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, salvo las que correspondan a la Junta de Aeronáutica Civil, todo ello sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia.

Artículo 2°

La responsabilidad de los infractores a las disposiciones reglamentarias aeronáuticas, señaladas en el artículo precedente, se establecerá y sancionará conforme a lo que dispone el presente Reglamento.

Artículo 3°

La aplicación de este Reglamento corresponderá a la Dirección General, debiendo imponer la sanción o declarar la no existencia de la infracción mediante Resolución del Director General, una vez terminada la investigación de los hechos.

Artículo 4°

Las infracciones a las disposiciones del código, las leyes, reglamentos e instrucciones aronáuticos, y reglamentos aeronáuticos que no constituyan delitos, serán sancionados con:

1) Amonestación escrita;

2) Multa de cinco a quinientos Ingresos Mínimos Mensuales (IMM);

3) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de hasta tres años, y

4) Cancelación definitiva de los permisos o licencias.

En caso de contravención a las instrucciones de general aplicación dictadas por la Autoridad Aeronáutica, sólo podrán aplicarse las sanciones de los números 1, 2 y 3.

Artículo 5°

Las sanciones se impondrán después de una investigación exhaustiva del hecho constitutivo de infracción.

La Dirección General de Aeronáutica Civil, para aplicar las sanciones, deberá tener en cuenta los siguientes elementos:

A.- La naturaleza de la acción u omisión;

B.- El lugar, los instrumentos y los medios empleados;

C.- La forma en la ejecución;

D.- Las circunstancias en que se incurrió en la infracción;

E.- La extensión del daño o el grado de peligrosidad causado;

F.- La edad, instrucción y experiencia del infractor, como asimismo, otros antecedentes que conduzcan al conocimiento más completo del carácter y de la capacidad de aquél; y

G.- La reincidencia, indisciplina o negligencia del infractor.

Artículo 6°

Las sanciones serán impuestas por Resolución firmada por el Director General, la que se notificará al afectado por carta certificada dirigida al domicilio que éste hubiere registrado en la Dirección General.

Artículo 7°

La Resolución que imponga una multa tendrá mérito ejecutivo, sirviendo de título suficiente una copia de la misma, autorizada por el Director General, la que será remitida a la Tesorería General de la República para los efectos de su cobro judicial, si fuese el caso. Además, en tanto no se pague la multa quedará ipso facto suspendido el permiso o la licencia.

Artículo 8°

La Dirección General de Aeronáutica Civil, estará obligada a archivar los antecedentes que constituyan cada investigación.

TITULO II Artículos 9 a 22

Del procedimiento

Artículo 9° La investigación se iniciará por denuncia o de oficio

La denuncia es el acto en virtud del cual una persona natural o jurídica pone en conocimiento de la Dirección General, conductas u omisiones que importen o pueden importar, según se determine en definitiva, la transgresión o el incumplimiento de las disposiciones que se mencionan en el art. 1° de este Reglamento.

Artículo 10°

Toda denuncia deberá constar por escrito y contener: a) Nombre, apellido, profesión u oficio, domicilio y cédula nacional de identidad del denunciante si éste es una persona natural, y la individualización completa de la entidad y de su representante legal si es una persona jurídica; b) La denuncia clara y precisa de los hechos, conductas o antecedentes que constituyan las infracciones o irregularidades que se denuncien con expresión del lugar, año, mes, día y hora si fuere posible, y c) La enumeración precisa y clara de los antecedentes probatorios que ofrece o de las diligencias que solicita practicar al efecto, si fuere del caso.

Artículo 11°

La Dirección General no dará curso en caso alguno a las denuncias que, a lo menos, no cumplan con los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo anterior. Ello sin perjuicio de que, en atención a la gravedad de los hechos denunciados, se decida actuar de oficio.

Artículo 12°

La investigación se iniciará de oficio, cuando en el ejercicio de sus funciones y sin que medie denuncia formal al respecto, la Dirección General tome conocimiento de la existencia de infracciones al Código Aeronáutico, a las leyes, reglamentos y normas técnicas sobre aeronáutica, como asimismo, a las disposiciones que hubiere impartido esa organización.

Artículo 13°

Recibida la denuncia o de oficio según sea el caso, la Dirección General solicitará las declaraciones del afectado, las que deberán constar por escrito y ser firmada por él. Además recabará los antecedentes que sean necesarios para establecer los hechos que aparezcan como constitutivos de una infracción aeronáutica y las responsabilidades a que pudiera haber lugar.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Aeronáutica Civil retirará la licencia o permiso aeronáutico al posible infractor pudiendo reemplazárselo por un permiso provisorio que le servirá para realizar su actividad aeronáutica.

Esta condición se mantendrá hasta que dicha autoridad lo estime necesario.

Artículo 14°

Si fuere procedente, en conformidad con los antecedentes de la investigación se formularán los cargos al posible infractor y se le dará traslado de éstos.

La formulación de cargos deberá ser por escrito y contendrá necesariamente:

  1. La individualización del o las personas a quien se les formula el cargo.

  2. La relación precisa y clara de los hechos constitutivos de infracción al Código Aeronáutico, leyes y reglamentos e instrucciones aeronáuticas infringidas, y

  3. La formulación precisa del cargo, con expresión del plazo que tiene el inculpado para formular sus descargos, el cual será de 15 días hábiles, a contar de la fecha de la notificación. Se...

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