Sánchez Trecaquista Carlos Ariel - Servicios Náuticos BRD SpA - 15 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928739785

Sánchez Trecaquista Carlos Ariel - Servicios Náuticos BRD SpA

Fecha de publicación15 Abril 2023
Número de registroCVE-2299630
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.527
CVE 2299630 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.527 | Sábado 15 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2299630
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT O-178-2023, RUC
23-4-0462932-8, se ordenó notificar por aviso a la demandada SERVICIOS NAÚTICOS BRD
SPA, RUT 76.743.684-K, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por
aviso y copia íntegra de la resolución que accede a dicha solicitud. La demanda presentada
conforme al procedimiento ordinario laboral fue deducida con fecha 25 de febrero del 2023, por
don CARLOS ARIEL SANCHEZ TRECAQUISTA, RUT 8.435.141-5, el que demanda
indemnización de perjuicios por daño moral, por responsabilidad contractual, derivada de
enfermedad profesional que padece el actor consistente en “NECROSIS AVASCULAR
CABEZA HUMERAL BILATERAL-NECROSIS AVASCULAR CABEZA FEMORAL
IZQUIERDA, patología que con fecha 17 de julio del año 2019, la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez, COMPIN, resuelve que el actor padece una incapacidad permanente con
un porcentaje total del 70% de pérdida de capacidad de ganancia, gran invalidez. Según las
peticiones concretas de su libelo, la responsabilidad por la enfermedad profesional del actor, les
corresponde a las demandadas, y solicita en consecuencia se les condene a pagar ya sea en forma
directa, simplemente conjunta, solidaria o concurrente a la suma de $50.000.000 (cincuenta
millones de pesos) por daño moral propio y por el daño por repercusión o rebote de su cónyuge e
hijo la suma ascendiente a $20.000.000.- (veinte millones) cada uno o la suma superior o inferior
que su S.S. estime conforme al mérito del proceso, con intereses, reajustes y costas. Con fecha 28
de febrero del 2023, el tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el
día 16 de mayo de 2023, a las 08:30 horas. En virtud de lo resuelto con fecha 04.01.2023, por la
Excelentísima Corte Suprema, en Antecedentes administrativos n° 335 del año 2020, dicha
audiencia se realizará de manera remota, mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de
PLATAFORMA ZOOM. La misma tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA
VIRTUAL, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el
que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia
obligatoria de su abogado. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link
respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la
audiencia respectiva. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de
prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá
contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles
de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual. A fin de facilitar el
desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de
celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a
través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA
DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la
misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su
domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar
los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las
cuales se solicitará la remisión de oficios. En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio
como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos
a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google
Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de
prueba. Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del
Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar
la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de

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