Sánchez - Transportes Otway SpA - 15 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 943046821

Sánchez - Transportes Otway SpA

Número de registroCVE-2371767
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.654
CVE 2371767 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.654 | Viernes 15 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2371767
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT O-236-2022, caratulada
“Sánchez/Transportes Otway S.p.A.”, se ordenó notificar por aviso a don Rodrigo Marcelo
Gutiérrez Martínez, RUT 10.340.656-0, como representante legal de la demandada Transportes
Otway SpA, RUT 76.885.623-0, domiciliados en calle domicilio en Leonardo da Vinci N° 1770,
de la comuna de Osorno, en calidad de empleadora de demanda interpuesta con fecha 05 de
octubre 2022 en su contra en calidad de demandada principal conforme al procedimiento
ordinario, por don Víctor Guillermo Sánchez Burgos, chileno, casado, cédula de identidad N°
5.627.188-0, cesante, domiciliado en Santa Claudia N° 4868, Villa Los Cóndores, de la comuna
de Talcahuano. Señala que interpone demanda en procedimiento de aplicación general por
despido indirecto y cobro de prestaciones.- Indica que con fecha 23 de marzo de 2013, fue
contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios
como primer oficial de máquina de la empresa “SGA” que, a día de hoy, es Transporte Otway
SpA. Señala que el contrato se escrituró en igual fecha, pero no posee copia de él .- Dice que con
fecha 1° de agosto de 2018 suscribió un nuevo contrato con la demandada y que en dicho
contrato en su apartado Décimo Tercero dispone: “se deja establecido para todos los efectos
legales que corresponda, que a don Víctor Sánchez Burgos, se le reconoce como fecha de ingreso
el 23 de marzo de 2013” y que la veracidad de dicha fecha de ingreso puede apreciarse en su
liquidación de remuneraciones del mes de febrero del año 2022, en la cual se establece como
fecha de inicio de contrato: “23/03/2013”. Dice que se desempeñaba en calidad de primer oficial
de máquina, principalmente de la Barcaza Doña María y Río Frío, en las ciudades de Puerto
Natales, Punta Arenas y sus alrededores. Las funciones propiamente tal de su labor durante la
relación laboral con la demandada eran las establecidas en extenso en el apartado Segundo del
contrato que se acompaña. Señala que cada una de estas funciones fueron realizadas de manera
íntegra y con el mayor esmero durante todo el desarrollo de la relación laboral tanto en su cargo
titular de Primer Oficial de Máquina, así como también durante todos los extensos períodos que
se desempeñó de manera subrogante la labor de Jefe de Máquina. Su remuneración mensual,
para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era equivalente a $2.049.000. Su
jornada de trabajo y atendida la naturaleza misma de la labor durante los primeros años (2013 a
2017) fue de turnos de un mes trabajado por un mes de descanso, posteriormente el año 2017 se
cambia a sistema de 24 días de trabajo por 18 días de descanso, retornando finalmente el año
2019 al régimen de un mes trabajado por un mes de descanso. No regía de esta forma lo
estipulado en el contrato de trabajo en su apartado Tercero que establecía una jornada semanal de
58 horas semanales en el mar y 48 en el puerto pues, como se dijo, la duración de los turnos eran
de 1 mes trabajado, en los diversos años que prestó sus servicio a la empresa, dicha situación era
aceptada y consentida por ambos contratantes. Sin perjuicio de lo narrado en su último mes
trabajado en la empresa, durante los primeros días de mayo le correspondía retornar a su mes de
descanso, pero atendido a no contar con relevo se le solicitó continuar trabajando otros 24 días,
totalizando un total de 54 días trabajados ante lo cual tendría la posibilidad de descansar otros 54
días, debiendo reincorporarse a sus labores el día 22 de julio del año 2022 de acuerdo a lo
pactado con la demandada. Expone que en cuanto a la duración del vínculo laboral, éste era de
carácter indefinido tal como se establecía en el apartado Duodécimo del contrato de trabajo.-
Dice que encontrándose en su periodo de descanso de 54 días y percatándose que no le habían
sido pagados los meses de mayo y junio del año 2022, que eran pagaderos los días 5 de junio y 5
de julio, respectivamente, con fecha 12 de julio concurrió a la Inspección del Trabajo de
Talcahuano, dejando la constancia de dicho incumplimiento. Dice que con esta fecha comenzó a
intentar comunicarse incesantemente con la empresa a fin de regularizar dicha situación y de
retornar el siguiente turno de trabajo el día 22 de julio de 2022, llamando a la secretaria doña
Ximena Vargas, al jefe de flota don Marcelo Sepúlveda y finalmente al dueño de la empresa don
Rodrigo Marcelo Gutiérrez, no logrando contacto alguno al no contestar mis llamadas dichas

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