Sánchez - MIQ Logistics Inc. Limitada - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866125560

Sánchez - MIQ Logistics Inc. Limitada

Número de registroCVE-1905909
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1905909 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1905909
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T-518-2020, RUC
20-4-0311221-7, caratulada “SÁNCHEZ CON MIQ LOGISTICS INC. LIMITADA.”, se ha
ordenado notificar a la demandada SOCIEDAD MINERA SAN CRISTOBAL, RUT Nº
76.327.127-7, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación
nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente
demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda Tutela por vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido. PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda despido
injustificado, improcedente o indebido y cobro de prestaciones; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita
personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. CUARTO
OTROSÍ: Acompaña documentos S. J. L DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA DAYAN
NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación
según se acreditará en un otrosí de esta presentación de Jeniffer Sánchez Cortés, chilena, casada,
desempleada, cédula de identidad N° 16.552.129-3, ambos con domicilio para estos efectos en
calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir demanda tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
despido y cobro de prestaciones en contra de NOATUM LOGISTICS CHILE LTDA. O MIC
LOGISTICS INC. LIMITADA RUT 78.423.410-K representada legalmente por José Miguel
Montero Santa Inés, RUT 7.239.413-5 o por quien represente a la empresa al momento de
notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con
domicilio en calle La Pastora 192, Las Condes, y solidariamente, o subsidiariamente en caso que
no se dé lugar a la solidaridad, en contra de SOCIEDAD MINERA SAN CRISTOBAL SPA.,
RUT 76.327.127-7, representada legalmente por Takashi Onda, ignoro cédula de identidad, o por
quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José Toribio Medina 094,
Oficina 601, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que
con el debido respeto paso a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación
laboral. Con fecha 24 de agosto de 2015, mi mandante comienza relación laboral con la
demandada la cual tenía vigencia indefinida al momento del término de la misma. 2. Naturaleza
de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios. La labor que debía cumplir mi
mandante era de “analista de operaciones” 3. De la subcontratación. Las labores antes indicadas
las realizó la trabajadora de manera permanente desde el inicio de la relación para la entidad
mandante de su empleador, esta es, SOCIEDAD MINERA SAN CRISTOBAL SPA,
coordinando las importaciones de los productos de esta última en el país. En este sentido, se
configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda
vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con
trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria." 4. Remuneración. En cuanto a la
remuneración de la actora, ésta ascendía a la suma de $1.776.865.- En tal sentido, será esta la
remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del
Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden a mi
mandante. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.
Antecedentes al despido. Con fecha 10 de noviembre de 2020 la actora concurre a la Asociación
Chilena de Seguridad a fin de presentar una denuncia por enfermedad profesional, solicitando
que sus actuales cuadros de estrés, ansiedad y crisis de pánico, producto del acoso laboral que
sufría de manos de su superior Carla Parra, fueran declarados como enfermedad profesional por
partes de dicha institución. Es así que con fecha 11 de noviembre de 2020 personal de la
Asociación Chilena de Seguridad se comunica con la empresa, notificando el requerimiento
efectuado por la demandante, momento en el cual la actora comienza a recibir llamadas de sus
superiores Carla Parra y Sofía Suntaxis a fin de reclamarle dicha situación, increpándola por sus

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