Sánchez - KMA Sushi Sergio Vergara E.I.R.L. y otros - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923196479

Sánchez - KMA Sushi Sergio Vergara E.I.R.L. y otros

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2265397
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2265397 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2265397
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT
O-1485-2022, RUC 22-4-0444856-4, caratulada “SANCHEZ/KMA SUSHI SERGIO
VERGARA E.I.R.L.”, se ha ordenado notificar a las demandadas KMA SUSHI SERGIO
VERGARA E.I.R.L., RUT Nº 76370877-2, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda:
Declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales o coempleador,
declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad
del despido EN LO PRINCIPAL: Demanda declaración de un mismo empleador para fines
laborales y previsionales o co-empleador, declaración de existencia de relación laboral, despido
indirecto y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; SEGUNDO
OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ: Señala forma de
notificación. S.J.L. DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. DAYAN NARANJO TAPIA, abogado,
cédula nacional de identidad Nº14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí
de esta presentación de KATHERINE PAOLA SANCHEZ MATERANO, venezolana,
desempleada, soltera, cédula de identidad 27.806.866-8, con domicilio para estos efectos en calle
Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto,
vengo en deducir demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y
previsionales, declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de
prestaciones en contra de KMA SUSHI BELI ROSALES MAMANI SERRANO E.I.R.L. o
KMA SUSHI SERGIO VERGARA VERGARA E.I.R.L., R.U.T Nº 76.370.877-2, representada
legalmente por don Beli Rosales Mamani Serrano, cédula de identidad Nº24.467.194-2, o por
quien la represente al momento de la notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo
4º del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Avenida Argentina #01657,
Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo,
en contra de BELI ROSALES MAMANI SERRANO, cédula de identidad Nº24.467.194-2, con
domicilio para estos efectos en Avenida Argentina #01657, Antofagasta, y solidariamente en
virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo en contra de don SERGIO
MAURICIO VERGARA VERGARA, cédula de identidad Nº14.201.781-4, desconozco
profesión u oficio, con domicilio en Avenida Argentina #01657, Antofagasta, conforme a las
siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.-
LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Inicio de la relación
laboral: Con fecha 01 de agosto de 2022 la actora inició relación laboral con la demandada KMA
SUSHI BELI ROSALES MAMANI SERRANO E.I.R.L. la que al término de esta tenía
naturaleza indefinida. No obstante lo anterior, cabe destacar que debió prestar sus servicios
indistintamente para todas las demandadas, durante todo el transcurso de la relación laboral. Sin
embargo, el vínculo laboral no fue formalizado, pues las demandadas se negaron a extender
contrato de trabajo pese al requerimiento de escrituración reiterado en torno a formalizar la
relación laboral. No obstante aquello, la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su
existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del
Trabajo, cuyo supuesto fáctico se configura en el caso de marras, pues la escrituración de la
prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia no se realizó únicamente
por la desidia de las empleadoras. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar
la actora era de “Enroladora” en dependencias de local perteneciente a las demandadas, ubicado
en Avenida Argentina 01657, comuna de Antofagasta. 3. Remuneración. En cuanto a la
remuneración que percibía la actora, ésta ascendía a la suma de $506.329.- mensuales, siendo
ésta la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo
172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que
corresponden a mi representado. 4. Demandadas como un solo empleador para fines laborales y
previsionales. De acuerdo a lo que se expondrá en el párrafo siguiente se tramita la presente

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