Sánchez - IMT Ingeniería SpA - 1 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927405550

Sánchez - IMT Ingeniería SpA

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de registroCVE-2285168
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.517
CVE 2285168 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.517 | Sábado 1 de Abril de 2023 | Página 1 de 14
Publicaciones Judiciales
CVE 2285168
NOTIFICACIÓN
RIT O-1291-2022 RUC 22-4-0434763-6 “SÁNCHEZ/IMT INGENIERÍA SpA”.- Ante el
Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RIT O-1291-2022, RUC
22-4-0434763-6, caratulada “SÁNCHEZ/IMT INGENIERÍA SpA”, se ha ordenado notificar a la
demandada EMPRESA MINERA DE MANTOS BLANCOS S.A., RUT 91.658.000- 2,
mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda de Indemnización de Perjuicios por
accidente del trabajo y cobro de prestaciones.. EN LO PRINCIPAL: Demanda Indemnización de
Perjuicios por accidente del trabajo y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Acredita
Personería y asume patrocinio. SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación. S. J. DEL
TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N°
14.112.329-7, actuando en nombre y representación conforme mandato judicial que se
acompañará en un otrosí de esta presentación de Carlos Sánchez García, cédula de identidad
25.031.440-k, boliviano, casado, desempleado, ambos con domicilio para estos efectos en
Antofagasta, calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501, a US con el debido respeto digo: Que por
este acto vengo en deducir demanda de laboral de Indemnización de Perjuicios por accidente del
trabajo y cobro de prestaciones, en contra de IMT INGENIERÍA SpA, RUT N° 76.099.625-4,
representada legalmente por doña Evelyn Faúndez Pinto, cédula de identidad N° 12.837.264-4, o
por quien lo represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos
domiciliados para estos efectos en Héctor Gómez s/n Kilómetro 1376, Sector La Negra,
Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en
contra de MANTOS COPPER S.A. RUT 77.418.580-1, representada legalmente por Giancarlos
Bruno Lagomarsino, RUT 9.196.442-2, o por quien al momento de presentación de esta demanda
realice dichas funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos con domicilio en Nicolás Tirado 377, Antofagasta, y solidariamente en contra de
EMPRESA MINERA DE MANTOS BLANCOS S.A., RUT Nº 91.658.000-2, representada
legalmente por Álvaro Aliaga Jobet, cédula de identidad Nº 8.366.217-4 o por quien represente a
la empresa al momento de notificar la presente demanda conforme lo dispone el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Nicolás Tirado 377, Barrio Industrial, Antofagasta
en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer:
A.- RELACIÓN DE LOS HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a)
Inicio de contrato de Trabajo. Con fecha 28 de abril del año 2022, el demandante inicia relación
laboral con la demandada principal la cual tenía vigencia indefinida al momento del término de
la misma. b) Función. En cuanto a la labor que debía efectuar el actor esta era de Maestro
Primera, funciones que cumplía en obra denominada “Reparaciones estructurales S-1 y W-1
Planta SX-EW” c) Remuneración. Por el trabajo realizado, y no obstante lo indicado en su
contrato de trabajo, el actor percibía una remuneración promedio de $1.062.500.- suma que es
plenamente concordante con lo que se percibe en el comercio por las labores del demandante y
que, por lo tanto, debe considerarse como última remuneración para el cálculo de las
indemnizaciones y prestaciones que le correspondan al actor conforme lo dispone el artículo 172
del Código del Trabajo. d) Subcontratación. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor
realizó sus labores de manera habitual en el marco de la relación civil o comercial que su
empleador mantenía con las demandadas MANTOS COPPER S.A. y EMPRESA MINERA DE
MANTOS BLANCOS S.A. Es así, que la demandada principal IMT INGENIERÍA SpA prestaba
servicios, bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, para las demandadas
solidarias, efectuando el actor sus labores en “Reparaciones estructurales S-1 y W-1 Planta
SX-EW”, obra perteneciente a MANTOS COPPER S.A. y EMPRESA MINERA DE MANTOS
BLANCOS S.A. quienes se benefician del trabajo del demandante. En este sentido, se configura
la hipótesis descrita en los artículos 183- A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la
demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su

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