Causa nº 40681/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698322801

Causa nº 40681/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-165-2017
Número de expediente40681/2017
Fecha04 Diciembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1113-2017
PartesSÁNCHEZ/EJERCITO DE CHILE (LTE)
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro40681-2017-9

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que se interpuso en contra la del grado y, en reemplazo, rechazó la demanda.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar si el procedimiento de tutela laboral, previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, ampara el derecho a la no discriminación, sólo respecto de los actos contemplados en el artículo 2° de dicho cuerpo legal o se extiende a otras situaciones análogas que puedan resultar discriminatorias.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado que acogió la demanda de tutela laboral, se invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo; fundada en que los hechos establecidos en la sentencia no configuran un acto discriminatorio y sin que se explicite la concurrencia de ninguno de los criterios o factores previstos en el artículo 2° del código del ramo.

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