Sánchez - Desabolladura Manuel Balcazar Saman E.I.R.L. - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856719143

Sánchez - Desabolladura Manuel Balcazar Saman E.I.R.L.

Número de registroCVE-1885330
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1885330 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 14
Publicaciones Judiciales
CVE 1885330
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1460-2020, RUC
20-4-0308383-7, caratulada “SANCHEZ con DESABOLLADURA MANUEL BALCAZAR
SAMAN E.I.R.L.”, se ha ordenado notificar a la demandada DESABOLLADORA MANUEL
BALCÁZAR SAMÁN E.I.R.L., RUT 76.728.697-K, persona jurídica representada por
MANUEL BALCAZAR SAMAN, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro
medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo,
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de
indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. PRIMER OTROSÍ: Acredita personería.
SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación. S.J.L. del Trabajo. RAMON MIRANDA TAPIA,
chileno, abogado, cédula nacional de identidad número Nº 14.111.663-0, domiciliado en esta
ciudad calle Arturo Prat 461 oficina 1805 Antofagasta, actuando en nombre y representación de
don ESTEBAN SÁNCHEZ VARELA, extranjero, cédula nacional de identidad N°
26.717.471-7, de mi mismo domicilio a Us. respetuosamente digo: Por este acto, vengo en
interponer demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente y daño moral, fundado
en el accidente de trabajo sufrido por mi mandante, en contra de la firma “Desabolladura Manuel
Balcázar Samán E.I.R.L.”, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario N°
76.728.697-K, domiciliada en esta ciudad, pasaje Coya Sur Nº 478, Antofagasta, representada
legalmente por don Manuel Balcázar Samán, desconozco mayores antecedentes o quien haga sus
veces conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo y SOLIDARIAMENTE, en
virtud de lo establecido en el artículo 183 A del Código del Trabajo y EN SUBSIDIO, para el
improbable caso que no se dé lugar a la solidaridad respecto de la última demandada, se acceda a
condenar SUBSIDIARIAMENTE, en contra de la firma “KAUFMANN VEHÍCULOS
MOTORIZADOS S.A.”, persona jurídica el giro de denominación rol único tributario N°
92.475.000-6 representada legalmente por don Lucas Martinich, desconozco mayores
antecedentes o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en esta ciudad calle Nicolás Tirado N° 420, Antofagasta, conforme los
argumentos que paso a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral: 1.1.- La relación laboral
comenzó con fecha 15 de abril de 2020, época en la cual mi representado comenzó a prestar
servicios para la demandada principal bajo el cargo de desabollador en la sección de
desabolladura y pintura de la empresa. 1.2. En cuanto a la naturaleza de dicho contrato este fue
pactado en carácter de indefinido 1.3.- En cuanto a la remuneración La última remuneración para
los efectos del artículo 172 del código del trabajo asciende a la suma de $320.500 y una
gratificación anual del 25% del total de las remuneraciones mensuales que este hubiera percibido
en el año con tope de 4,75 Ingresos mínimos mensuales. 1.4.- Respecto a la jornada de trabajo:
esta consiste en una jornada ordinaria de lunes a sábado en horario de 08:00 am, a 17:30 hrs con
un descanso ininterrumpido de 120 minutos en horario de 1300 a 15:00 no imputable a la jornada
de trabajo. 1.5. En cuanto al régimen previsional: Mi representado se mantiene en AFP Plan
vital, en cuanto a la salud en Fonasa y en AFC para efectos del seguro de cesantía. III. Respecto
al accidente de trabajo. Es del caso S.S que el día 27 de julio de 2020, mi representado se
encontraba desarrollando los servicios de desabollador en el taller de propiedad de la demandada
solidaria, “Kauffman Vehículos Motorizados S.A.”, ubicado en avenida Nicolás Tirado N° 420,
Antofagasta, y entre las 13:30 a 14:00 hrs. se le ordenó por parte de don Manuel Balcázar,
representante de la demandada principal, que se dirigiera a operar una válvula pistola que es
utilizada para inflar neumáticos, a fin de que procediera insertar aire en el neumático de una
carretilla que estaba siendo revisada. Cabe sostener que mi mandante se encontraba en las
dependencias de “Kauffman Vehículos Motorizados S.A.” en atención a que la demandada
principal mantiene un contrato de prestación de servicios con aquélla, mediante el cual atiende a
través del personal de su cargo, los distintos vehículos que dicha sociedad recibe para servicios
de mecánica y mantención, al ser ésta la concesionaria/distribuidora de diversas marcas, entre

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