SÁNCHEZ Y ARRAYA SOCIEDAD POR ACCIONES - 29 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874714121

SÁNCHEZ Y ARRAYA SOCIEDAD POR ACCIONES

Fecha de publicación29 Agosto 2020
Número de registroCVE-1808299
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.743
CVE 1808299 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.743 | Sábado 29 de Agosto de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1808299
EXTRACTO
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en esta
ciudad, calle O’Higgins N°528, certifica: Por escritura pública de fecha catorce de agosto de dos
mil veinte bajo el Rep 4.035, ante mi, don PABLO MAURICIO SÁNCHEZ ARRIAGADA y
doña EVELYN MAITENA ARRAYA ETCHEBERRY, constituyeron sociedad por acciones.
Razón social: “SÁNCHEZ Y ARRAYA SOCIEDAD POR ACCIONES” pudiendo abreviar la
frase “Sociedad por Acciones” por “SpA”, y su domicilio es la ciudad de Concepción, sin
perjuicio de sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Objeto: Será objeto
principal de la sociedad la prestación de servicios médicos privados a pacientes y público en
general, de atención ambulatoria u hospitalizados, no implicando con ello limitación alguna en
otros órdenes de materias, comprendiendo diagnósticos, estudios clínicos, consultas,
tratamientos, evaluaciones pre y post operatorias y realización de exámenes de todo tipo.
Incluirá, asimismo, asesorías en el área de la salud a personas, instituciones y empresas,
actividades docentes y de capacitación, como toda actividad conexa o derivada de la que se
indica en este numeral. Todos estos servicios podrán prestarse por medios tecnológicos en forma
remota en conformidad a la disponibilidad técnica relacionada con cada servicio. Asimismo,
también tendrá como objeto la realización de inversiones de cualquier clase o naturaleza, tanto en
empresas nacionales como extranjeras, cualquiera sea su objeto, clase o naturaleza jurídica, para
lo cual podrá actuar directamente o a través de participación en otras sociedades, de cualquier
naturaleza. Dichas inversiones podrán consistir, solo a modo de ejemplo, en la inversión de
capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones,
promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de
sociedades nacionales o extranjeras, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y
en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión mediante la adquisición de toda clase
de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta
propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por
cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades,
crearlas, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa importación,
exportación distribución, consignación, representación o intermediación con cualquier clase de
cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes. Cualquiera otra
actividad que acordaren los accionistas. Capital: $10.000.000 dividido en 100 acciones,
nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno, que se
suscriben en este acto y se pagarán en la forma que se indica a continuación: Uno) Don PABLO
MAURICIO SÁNCHEZ ARRIAGADA, suscribe y pagará la cantidad de 50 acciones, por un
valor total de $5.000.000, que ingresará a caja social dentro del plazo de 3 años contados desde
la fecha de la presente escritura; y, Dos) Doña EVELYN MAITENA ARRAYA
ETCHEBERRY, suscribe y pagará la cantidad de 50 acciones, por un valor total de $5.000.000,
que ingresará a caja social dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura.
Queda así entonces íntegramente suscrito el capital de la sociedad. Duración: La sociedad
empezará a regir a contar de la fecha de suscripción de la escritura de constitución y tendrá una
duración de 5 años renovables en forma tácita y sucesiva por periodos iguales si los accionistas
no manifiestan su voluntad de ponerle término anticipado, manifestación que deberá ser
expresada mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad, con una
antelación mínima de 6 meses a la fecha de vencimiento del plazo de duración que estuviere
corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción 27 de agosto de 2020.-

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