Sánchez - Arancibia y otros - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905433849

Sánchez - Arancibia y otros

Fecha de publicación01 Junio 2022
Número de registroCVE-2135759
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.267
CVE 2135759 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.267 | Miércoles 1 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2135759
NOTIFICACIÓN
Tercer Juzgado Letras Arica, Rol Nº 2357-2019, caratulado "Sánchez con Arancibia y
Otros", con fecha 23 de agosto de 2021 y 9 de marzo de 2022, se ordenó notificar por aviso
extractado la demanda acción de reforma de testamento, y sus proveídos, mediante 3
publicaciones en el diario La Estrella de Arica, más la notificación legal del Diario Oficial, a don
Alejandro Antonio Sánchez Arancibia, RUT 16.224.682-8, chileno, estudiante, domicilio
desconocido; cuyo tenor es el siguiente: En lo Principal Sandra Negretti Castro, abogada, con
domicilio en Chacabuco 150, oficina 12, en representación de Macarena Stefani Sánchez
Villarroel, C.I. 16.467.630-7, estudiante, domiciliada Pedro Aguirre Cerda 949, ambos
domicilios de Arica, viene en deducir demanda en juicio ordinario de acción de reforma de
testamento, fundamentado en que el causante Armando Sánchez Risi, al otorgar su testamento,
cuya posesión efectiva testamentaria fue otorgada en causa rol V 527/2016, del Tercer Juzgado
de Letras de Arica, omitió instituir a su representada como heredera en su calidad de hija no
matrimonial al no estar reconocida como tal, por lo anterior, dedujo demanda de reclamación de
filiación póstuma, obteniendo del tribunal de familia de Arica en causa RIT C-1784-2017, la
calidad de hija del causante, legitimándola para interponer la acción de autos, por lo anterior, el
petitorio al tribunal es el siguiente; "de acuerdo a lo expuesto y lo establecido al artículo 1216 y
Arts. 254 y ss., del Código de Procedimiento Civil, y en la representación que comparezco,
vengo en ejercer la acción de reforma de testamento del padre de su representada Armando
Sánchez Risi, en contra de Claudia Elena Hereveri Sánchez, conocida también como Claudia
Elena Sánchez Hereveri, Ignacio Edmundo Sánchez Arancibia, Alejandro Antonio Sánchez
Arancibia, Leonardo Armando Sánchez Arancibia, y Fresia Rosa Arancibia Núñez, acogerla en
todas sus partes y en definitiva, se modifique el testamento de autos, a objeto de que se ordene
ampliar la posesión efectiva correspondiente, considerando los derechos hereditarios de mi
mandante, se reintegren los bienes heredados y se adjudique a la hija de filiación no matrimonial
Macarena Stefani Sánchez Villarroel, la herencia en la parte que la ley concede, con expresa
condena en costas. Primer Otrosí acompaña con citación los siguientes documentos: 1.
Certificado defunción de Armando Sánchez Risi, 2. Certificado nacimiento Macarena Stefani
Sánchez Villarroel, 3. Testamento otorgado por el causante Armando Sánchez Risi, con fecha
29/09/2010, 4. Copia de inventario solemne de los bienes quedados al fallecimiento de Armando
Sánchez Risi, 5. Copia resolución 14/02/2017, que concede la posesión efectiva de los bienes
quedados al fallecimiento de Armando Sánchez Risi, 6. Copia de sentencia ejecutoriada
reclamación de paternidad RIT C-1784-2017, Juzgado Familia de Arica, 7. Mandato Judicial.
Segundo Otrosí. Solicita despachar exhorto al Juzgado de Isla de Pascua, a fin de notificar a la
demandada Claudia Elena Herveri Sánchez, o, Claudia Elena Sánchez Hereveri. Tercer Otrosí.
Acredita personería. El Tribunal resuelve: con fecha 21/10/2019. Por cumplido lo ordenado y
resolviendo la demanda de folio 1. A lo principal, por interpuesta demanda en juicio ordinario.
Al primer otrosí, por acompañados con citación, a excepción el referido en el Nº 3. Al segundo
otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, téngase presente. Con fecha 23 de agosto de 2021, folio 78,
el tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, en especial habiéndose agotado la búsqueda del
demandado en el domicilio señalado por Carabineros y, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 181, del Código de Procedimiento Civil; Ha Lugar, al recurso de reposición de folio 72,
consecuentemente se deja sin efecto lo resuelto en folio 71 y en su lugar se provee: Atendido el
mérito de autos y lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide
procédase a la notificación por aviso del demandado Alejandro Antonio Sánchez Arancibia,
cédula de identidad Nº 16.224.682-8, mediante cinco publicaciones que se realizarán en el diario
"La Estrella de Arica", más la notificación legal que corresponde en el Diario Oficial. Escrito.
Con fecha 11/02/2022. En lo principal se hace parte, Rosa Cerda Fierro, abogada, asume la
representación de Macarena Stefani Sánchez Villarroel, Otrosí Acompaña mandato judicial con
firma electrónica. Escrito con fecha 04/03/2022, se pide al tribunal que reconsidere la anterior

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