San Martín Sandoval Clodomiro - JC Seguridad S.A. y otros - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906988650

San Martín Sandoval Clodomiro - JC Seguridad S.A. y otros

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2142678
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2142678 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2142678
NOTIFICACIÓN
CAUSA RIT O-98-2022, CARATULADA “CLODOMIRO SAN MARTIN SANDOVAL
CON JC SEGURIDAD S.A. Y OTROS”. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza
Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 22-4-0391442-1, RIT: O-98-2022, caratulada
"CLODOMIRO SAN MARTIN SANDOVAL CON JC SEGURIDAD S.A. Y OTROS”, se ha
ordenado notificar y citar a la demandada MINERA CERRO DOMINADOR S.A., RUT Nº
79.873.300-1, representada legalmente por Lautaro Manríquez Callejas, mediante aviso deberá
ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la audiencia Preparatoria fijada para el día 20 de julio de 2022, a las 08:30, en este
tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido
injustificado, indebido o improcedente o cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acredita
Personería y asume patrocinio. SEGUNDO OTROSÍ: Forma de Notificación. TERCER
OTROSÍ: Acompaña documentos. S.J. LETRAS DEL TRABAJO. DAYAN NARANJO TAPIA,
Abogado, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en representación de Clodomiro San
Martín Sandoval, cédula de identidad N° 6.594.414-6, chileno, desempleado, soltero, ambos con
domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido
respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral por despido injustificado, indebido
o improcedente y cobro de prestaciones, conforme se detallará, en contra de JC SEGURIDAD
S.A., RUT 76.285.062-1, representada legalmente por Lorena Juleff Alfaro, cédula de identidad
10.289.490-1, desconozco profesión u oficio y estado civil, o por quien al tiempo de presentación
de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Brown Norte N°100, oficina 313, Comuna de Ñuñoa, y
solidariamente en contra de SOCIEDAD MINERA DEL NORTE SPA, RUT 76.165.023-8, del
giro de su denominación, representada legalmente por Roberto Mamani, desconozco cédula de
identidad, profesión u oficio y estado civil, o por quien a la fecha de esta presentación haga las
veces de tal según dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Santa
Bernardita 12303, San Bernardo, y solidariamente en contra de MINERA CERRO
DOMINADOR S.A., RUT Nº 79.873.300-1, representada legalmente por Lautaro Manríquez
Callejas, desconozco cédula de identidad, profesión u oficio y estado civil o por quien la
represente al momento de notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del
Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Anhidrita 150, Antofagasta, en
virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a
exponer: I- LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Inicio de
la relación laboral. Con fecha 7 de marzo del año 2019 el actor inicia relación laboral con la
demandada de autos mediante contrato de trabajo que al momento de su término tenía el carácter
de indefinido. b) Función del demandante. En cuanto a la labor que realizaría la demandante ésta
era de guardia de seguridad. c) Remuneración. Por la prestación de los servicios señalados, el
actor recibía una remuneración de $622.738.- lo cual es plenamente concordante con lo que se
paga en el mercado por estas labores, dicho monto que debe ser tomado para el cálculo de las
indemnizaciones y prestaciones que se le adeudan al actor conforme lo dispone el artículo 172
del Código del Trabajo. d) Jornada Laboral: En cuanto a la jornada laboral del demandante, esta
se distribuía en 7 días de trabajo por 7 de descanso (7x7) en jornadas de 12 horas de trabajo. e)
Subcontratación: Durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, el actor realizó sus
labores en el marco de la relación comercial que su empleador mantenía con las demandadas
solidarias SOCIEDAD MINERA DEL NORTE SPA y MINERA CERRO DOMINADOR S.A.,
empresas a la que la demandada principal prestaba servicios, bajo su cuenta y riesgo con
trabajadores de su dependencia, efectuando el demandante sus labores, incluso, en faena de éstas,
específicamente en Planta Santa Margarita, ubicada Camino a Ayquina, beneficiándose de esta
manera éstas del trabajo del demandante. En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los
artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha

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