San Martín Sandoval Clodomiro - JC Seguridad S.A. y otros - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902844836

San Martín Sandoval Clodomiro - JC Seguridad S.A. y otros

Número de registroCVE-2118282
Fecha de publicación02 Mayo 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.242
CVE 2118282 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.242 | Lunes 2 de Mayo de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2118282
NOTIFICACIÓN
Causa RIT O-98-2022 caratulada “Clodomiro San Martín Sandoval con JC Seguridad S.A.
y otros”. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama,
en causa RUC 22-4-0391442-1, RIT O-98-2022, caratulada “Clodomiro San Martín Sandoval
con JC Seguridad S.A. y otros”, se ha ordenado notificar y citar al demandado Sociedad Minera
del Norte SpA, RUT 76.165.023-8 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia Preparatoria
fijada para para el día 30 de mayo de 2022, a las 09:30, en este tribunal en la siguiente demanda
extractada: En lo principal: Demanda por despido injustificado, indebido o improcedente o cobro
de prestaciones; Primer otrosí: Acredita Personería y asume patrocinio. Segundo otrosí: Forma
de Notificación. Tercer otrosí: Acompaña documentos. S.J. Letras del Trabajo. Dayan Naranjo
Tapia, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de Clodomiro
San Martín Sandoval, cédula de identidad N° 6.594.414-6, chileno, desempleado, soltero ambos
con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el
debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral por despido injustificado,
indebido o improcedente y cobro de prestaciones, conforme se detallará, en contra de JC
Seguridad S.A., RUT 76.285.062-1, representada legalmente por Lorena Juleff Alfaro, cédula de
identidad 10.289.490-1, desconozco profesión u oficio y estado civil, o por quien al tiempo de
presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos con domicilio en Brown Norte N° 100, oficina 313, Comuna de
Ñuñoa y solidariamente en contra de Sociedad Minera del Norte SpA, RUT 76.165.023-8, del
giro de su denominación, representada legalmente por Roberto Mamani, desconozco cédula de
identidad, profesión u oficio y estado civil, o por quien a la fecha de esta presentación haga las
veces de tal según dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Santa
Bernardita 12303, San Bernardo y solidariamente en contra de Minera Cerro Dominador S.A.,
RUT Nº 79.873.300-1, representada legalmente por Lautaro Manríquez Callejas, desconozco
cédula de identidad, profesión u oficio y estado civil o por quien la represente al momento de
notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con
domicilio para estos efectos en Anhidrita 150, Antofagasta, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I- Los hechos:
A. Antecedentes de la relación laboral: a) Inicio de la relación laboral. Con fecha 7 de marzo del
año 2019 el actor inicia relación laboral con la demandada de autos mediante contrato de trabajo
que al momento de su término tenía el carácter de indefinido. b) Función del demandante. En
cuanto a la labor que realizaría la demandante, ésta era de guardia de seguridad. c)
Remuneración. Por la prestación de los servicios señalados, el actor recibía una remuneración de
$622.738.- lo cual es plenamente concordante con lo que se paga en el mercado por estas labores,
dicho monto que debe ser tomado para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que se le
adeudan al actor conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. d) Jornada Laboral:
En cuanto a la jornada laboral del demandante, ésta se distribuía en 7 días de trabajo por 7 de
descanso (7x7) en jornadas de 12 horas de trabajo. e) Subcontratación: Durante todo el periodo
que se extendió la relación laboral, el actor realizó sus labores en el marco de la relación
comercial que su empleador mantenía con las demandadas solidarias Sociedad Minera del Norte
SpA y Minera Cerro Dominador S.A., empresas a la que la demandada principal prestaba
servicios, bajo su cuenta y riesgo con trabajadores de su dependencia, efectuando el demandante
sus labores, incluso, en faena de éstas, específicamente en Planta Santa Margarita, ubicada
Camino a Ayquina, beneficiándose de esta manera éstas del trabajo del demandante. En este
sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de
Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y
con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria”. B. Antecedentes del término
de la relación laboral: a) Despido: Con fecha 19 de enero del 2022, luego del periodo de

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