San Martín - Ammount SpA - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908735884

San Martín - Ammount SpA

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2168358
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2168358 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2168358
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-98-2020, RUC: 20-4-0255093-8,
caratulada “SAN MARTÍN CON AMMOUNT SPA”; Ing.: 03/03/2020; Proc: Monitorio;
Materia: Despido Injustificado. Notificación por Aviso demandado principal AMMOUNT SPA.,
RUT Nº 76.851.654-5, representada legalmente por don EDGAR LAZO LEZAMA, cédula de
identidad Nº 21.780.788-3. En lo Principal: despido injustificado, indebido, improcedente o
carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales Primer Otrosí;
Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer Otrosí: Beneficio
de Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: solicitud de prueba. Quinto: Patrocinio y Poder. S.J.L.
DEL TRABAJO DE RANCAGUA. VÍCTOR RODRIGO SAN MARTÍN CARVAJAL,
trabajador, domiciliado en Villa Las Flores, pasaje Lilium Nº02962, comuna de Rancagua, a SS.,
respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 1, 7, 8, 9, 40
bis, 54 y siguientes, 63, 73, 162, 168, 177, 446, 496 y 510 siguientes del Código del Trabajo
interpongo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido,
improcedente o carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en
contra de mi exempleador AMMOUNT SPA, del giro de su denominación, desconozco
representante legal o por quien en sus derechos represente a la empresa, en virtud del artículo 4
del Código del Trabajo, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Rubio Nº259, 2°
piso, comuna de Rancagua, asimismo, en forma solidaria o subsidiaria, de conformidad a las
normas que rigen la subcontratación, en contra CONSORCIO BESALCO ARAUCO S.A.,
ignoro giro, representada legalmente por IGNACIO ZAÑARTU STAMBUCK, ignoro profesión
u oficio, ambos domiciliados en Avenida Tajamar Nº183, piso 5, comuna de Las Condes, a fin de
que se les obligue en la forma que SS. determine, a fin de que se les obligue al pago de las
prestaciones e indemnizaciones que se señalarán, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN
COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de
derecho que se exponen a continuación: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 10 de diciembre del
año 2019, ingresé a trabajar para mi ex empleador, bajo vínculo de subordinación y dependencia
en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, mediante contrato escriturado, suscrito con
la parte demandada, pero del cual no poseo copias. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y
LUGAR DE TRABAJO: Fui contratado para prestar servicio como jornal, cumpliendo funciones
en la preparación de andamios, en la obra denominada Centro de Justicia, en Brasil con Lastarria,
en la ciudad de Rancagua. cabe añadir que mi ex empleador, efectuaba los trabajos que le eran
asignados por la demandada solidaria CONSORCIO BESALCO ARAUCO S.A., en virtud de un
acuerdo contractual existente entre ellos, así también es preciso indicar, que el dueño de la obra
era la demandada solidaria CONSORCIO BESALCO ARAUCO S.A., ya que es dicha
institución quien encargo la construcción de edificio anteriormente señalado. En virtud de todo lo
expuesto, se puede concluir, que en el presente caso le son aplicables las normas de
subcontratación consagradas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, debiendo
ser condenadas tanto la empresa contratista como la subcontratista a responder de forma solidaria
o subsidiaria, al pago de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. JORNADA DE
TRABAJO: Mi jornada de trabajo era 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8 a
18 horas, con una hora de colación, no imputable a la jornada laboral. REMUNERACIÓN: Mi
remuneración para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma imponible
de $488.758 (cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho pesos), cantidad que
solicito tener presente para las indemnizaciones que se demandarán. Hago presente que el
demandado me adeuda el pago de 18 días trabajados en el mes de diciembre por la suma líquida
de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos). DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de
trabajo era por obra o faena.es ANTECEDENTES TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Que, con fecha 18 de diciembre del año 2019, mi ex empleador me despidió de forma verbal,

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