SAN CARLOS SOLAR SpA 77.050.739-1 - 19 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899432230

SAN CARLOS SOLAR SpA 77.050.739-1

Fecha de publicación19 Marzo 2022
Número de registroCVE-2101938
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.207
CVE 2101938 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.207 | Sábado 19 de Marzo de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2101938
EXTRACTO
Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de
Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que mediante
escritura pública otorgada con fecha 14 de marzo de 2022, repertorio N°3.555-2022, ante mí,
Toesca Renovables SpA, en su calidad de único accionista de SAN CARLOS SOLAR SpA
(RUT N°77.050.739-1 e inscrita a Fs. 54.005, N° 26.707, Reg. Comercio Stgo. año 2019; en
adelante, la “Sociedad”), resolvió lo siguiente: (I) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma
de $631.764.149 mediante la emisión de 63.176.415 acciones nominativas, de una misma serie,
de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. De esta forma, el capital de
la Sociedad se aumenta desde la cantidad de $1.000.000 pesos dividido en 100.000 acciones
nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas
y pagadas, a la cantidad de $632.764.149 dividido en 63.276.415 acciones nominativas, todas de
una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; (II) En
consecuencia de lo indicado precedentemente, modificar el artículo cuarto y primero transitorio
de los estatutos sociales, remplazándolos por los siguientes:“ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL.
El capital de la Sociedad es la cantidad de seiscientos treinta y dos millones setecientos sesenta y
cuatro mil ciento cuarenta y nueve pesos, dividido en sesenta y tres millones doscientas setenta y
seis mil cuatrocientos quince acciones ordinarias, nominativas de una sola serie, sin valor
nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Primero
Transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor
de estas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Las acciones cuyo valor no se
encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones
íntegramente pagadas, salvo que no tendrán derecho a distribuciones de utilidades ni a
devoluciones de capital.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad es
la suma de seiscientos treinta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y
nueve pesos dividido en sesenta y tres millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos quince
acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se ha suscrito y
pagado y se suscribe y paga de la siguiente manera: /i/ un millón de pesos dividido en cien mil
acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, íntegramente suscritas y pagadas en el acto
de constitución de la Sociedad; /ii/ seiscientos treinta y un millones setecientos sesenta y cuatro
mil ciento cuarenta y nueve pesos dividido en sesenta y tres millones ciento setenta y seis mil
cuatrocientos quince acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, íntegramente suscritas y
pagadas en el aumento de capital de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós. En
consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”; (III)
Modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son de extracto; y (IV) fijar un texto
refundido de los estatutos de la Sociedad, que reemplaza íntegramente a los anteriores estatutos,
que incluye las modificaciones anteriores y otras de orden interno. De dicho texto refundido se
extracta lo que sigue: Nombre: SAN CARLOS SOLAR SpA; Objeto: El objeto de la Sociedad
será: /a/ la extracción, producción, explotación, procesamiento, generación, refinamiento,
transmisión, compra, venta, distribución y comercialización de energías, biodiesel y
combustibles sólidos, líquidos y gaseosos; /b/ la generación, comercialización, transporte,
transformación, compra y venta de energía eléctrica y demás atributos comercializables, sea por
cuenta propia o de terceros; /c/ adquirir, usar, usufructuar, transferir y en general explotar, en
cualquier forma, permisos y las concesiones eléctricas a que se refiere la ley general de servicios
eléctricos, y asimismo, las concesiones de uso oneroso a que se refiere el decreto ley número mil
novecientos treinta y nueve de mil novecientos setenta y siete, y los demás derechos y
autorizaciones necesarios para la realización de las actividades que contemple el desarrollo del
objeto de la Sociedad; y todo tipo de equipos e instalaciones relacionados con modalidades de
producción de energía eléctrica, en especial, pero sin limitación, plantas fotovoltaicas e
instalaciones anexas; /d/ la adquisición y enajenación, por cualquier vía, de todo tipo de

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